Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Establécese que los cueros bovinos frescos, procedentes de las faenas de
los establecimientos frigoríficos exportadores comprendidos en las disposiciones del Decreto N° 402/971, deberán ser ofrecidos quincenalmente en forma directa y prioritaria, a las industrias de curtiduría debidamente acreditadas.