COMERCIO EXTERIOR. ARPILLERA




Promulgación: 15/06/1971
Publicación: 21/06/1971

Resumen:

Dispóngase que a partir de la fecha no se aplicará, respecto de las importaciones de arpillera lo establecido en el artículo 3º del Decreto de
fecha 29 de setiembre de 1960, en cuanto a la percepción de los correspondientes recargos, conjuntamente con la presentación de la
denuncia de importación.


		
		Ayuda