MODIFICACION DEL LOS ARTS. 1° DEL LOS DECRETO 533/993, Y 534/993 RELATIVO A "USO DE MUELLE POR LOS BUQUES"




Promulgación: 31/12/2024
Publicación: 13/01/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos por la que se solicita la modificación parcial de la Estructura Tarifaria aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 533/993, de 25 de noviembre de 1993 y del Cuerpo Normativo Tarifario General de los Puertos del Uruguay, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 534/993, de 25 de noviembre de 1993;

   RESULTANDO: que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 407/4.222, de 11 de julio de 2024, se propició ante el Poder Ejecutivo la modificación de la normativa citada en el Visto de la presente Resolución;

   CONSIDERANDO: I) que el Área Jurídico Notarial de la Administración Nacional de Puertos entiende que no corresponde interpretar que el término Muelles de Pesca empleado en el Decreto N° 533/993, de 25 de noviembre de 1993, incluye a la Terminal Puerto Capurro ya que de la lectura de los Resultandos del Decreto N° 196/014, de 16 de julio de 2014, surge que son otros los muelles abarcados por dicho término, motivo por el cual no advierte objeciones jurídicas para proceder a la modificación propuesta;

   II) que del informe elaborado por el Departamento Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, surge que no existen impedimentos de índole jurídica para acceder a lo solicitado;

   III) que en razón de los fundamentos analizados en autos se entiende pertinente establecer las modificaciones propiciadas por la Administración Nacional de Puertos;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 7° de la Ley de Puertos N° 16.246, de 8 de abril de 1992, y en los artículos 54 a 62 del Reglamento de la Ley de Puertos, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 1.2 'Uso de Muelle por los Buques', de la Estructura Tarifaria aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 533/993, de 25 de noviembre de 1993:
   Sustitución del texto, donde dice;

MUELLES DE PESCA
U$S/mts. eslora/hora
0,07
Quedará redactado de la siguiente manera:
MUELLE DE PESCA NACIONAL CAPURRO
U$S/mts. eslora/hora
0,07

Artículo 2

(*)   

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 534/993 de 25/11/1993 
artículo 1 numeral 1.2),literal c).

Artículo 3

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSÉ LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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