INSTRUMENTACION DE UN MECANISMO PARA DESTINAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE COLECTIVO SUBURBANO DE PASAJEROS
Las empresas beneficiarias deberán destinar todas las sumas que reciban del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, exclusivamente en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley N° 18.878 de fecha 29 de diciembre de 2011.