{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "363" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION AL REGIMEN DE SANIDAD POLICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/11/25/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2010 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b>\r\n      Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14416-1975/140\" >140</a>,\r\n      Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13640-1967/86\" >86</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo previsto en el artículo 86 de la Ley N° 13.640 de 26 de\r\ndiciembre de 1967, el artículo 140 del Decreto Ley N° 14.416 de 28 de\r\nagosto de 1975 y el Decreto N° 309/995 de 15 de agosto de 1995.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que dichas normas establecen que es competencia de la\r\nDirección Nacional de Sanidad Policial la atención sanitaria del personal\r\npolicial en actividad y retiro, del núcleo familiar y pensionistas.\r\n\r\nII) Que en el interior de la República la atención de policías en\r\nactividad y retiro se realiza por medio de Instituciones Médicas Privadas,\r\nlas cuales se seleccionan por medio de procedimientos competitivos de\r\ncontratación.\r\n\r\nIII) Que dichas Instituciones Médicas brindan la mencionada atención\r\nsanitaria en el Interior de la República por formar parte del Sistema\r\nNacional Integrado de Salud creado por la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre\r\nde 2007.\r\n\r\nIV) Que el artículo 68 de dicha norma excluye expresamente de sus\r\nprevisiones a los funcionarios del Ministerio del Interior.\r\n\r\nV) Que no obstante lo expuesto, existen varios hechos generadores de\r\nderechos asistenciales sanitarios por el Sistema Nacional Integrado de\r\nSalud que pueden comprender a funcionarios policiales en actividad o\r\nretiro, derivados de otras actividades laborales, prestaciones de\r\nseguridad social o vínculos conyugales o concubinarios.\r\n\r\nVI) Que en virtud de dichas situaciones, una Institución Médica Privada\r\ndel Interior de la República podría recibir dos pagos simultáneos, uno\r\nefectuado por la Dirección Nacional de Sanidad Policial y otro por el\r\nSistema Nacional Integrado de Salud por un mismo funcionario o pasivo\r\npolicial, o dos instituciones incluidas en el referido sistema podrían\r\nrecibir pagos de igual tipo por asistencia sanitaria a un mismo\r\nfuncionario o pasivo policial, determinando una doble cobertura dentro de\r\ndicho sistema, expresamente prohibida por la Ley. (Artículo 50 de la Ley\r\nN° 18.211).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que las disposiciones del Sistema Nacional Integrado de\r\nSalud constituyen el marco general de atención y cobertura sanitaria y las\r\nprestaciones y pagos derivados directamente de este, deberían considerarse\r\ncomo excluyentes a efectos de evitar pagos adicionales a la misma\r\nInstitución Médica por igual beneficiario o una doble cobertura por\r\nInstituciones incluidas en aquel, aún cuando el hecho generador del\r\nderecho de que se trate, sea ajeno a situaciones comprendidas por dicho\r\nSistema.\r\n\r\nII) Que en virtud de lo expuesto, corresponde reglamentar las condiciones\r\npor las cuales la Dirección Nacional de Sanidad Policial dejará de abonar\r\nla cobertura médica a funcionarios policiales en actividad o retiro en el\r\nInterior de la República, en caso de que estos posean derechos\r\nasistenciales derivados de hechos generadores amparados por el Sistema\r\nNacional Integrado de Salud.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  DISPÓNESE que la Dirección Nacional de Sanidad Policial dejará de abonar\r\nlas cuotas que actualmente vierte a Instituciones Médicas Privadas del\r\ninterior de la República, en los casos de aquellos funcionarios policiales\r\nen actividad o retiro que posean derechos asistenciales derivados de\r\nhechos generadores amparados por el Sistema Nacional Integrado de Salud.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/363-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos comprendidos en el artículo anterior, el funcionario o\r\npasivo policial mantendrá sus derechos asistenciales en el Hospital\r\nPolicial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de cesar el hecho generador de derechos ante el Sistema Nacional\r\nIntegrado de Salud, la Dirección Nacional de Sanidad Policial\r\ninmediatamente se hará cargo del pago de la prestación sanitaria a la\r\nInstitución Médica Privada que corresponda, cesando la cobertura\r\nasistencial del titular en el Hospital Policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  DECLÁRASE que no estarán comprendidos por las presentes previsiones\r\nquienes posean derechos asistenciales en Instituciones no comprendidas en\r\nel Sistema Nacional Integrado de Salud o que estando comprendidas, su\r\ncobertura sanitaria no derive de hechos generadores incluidos en el\r\nreferido Sistema de Salud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  PUBLÍQUESE, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - SUSANA MUÑIZ " 
 }