Reglamentario/a de:
Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 140,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 86.
Artículo 3
En caso de cesar el hecho generador de derechos ante el Sistema Nacional
Integrado de Salud, la Dirección Nacional de Sanidad Policial
inmediatamente se hará cargo del pago de la prestación sanitaria a la
Institución Médica Privada que corresponda, cesando la cobertura
asistencial del titular en el Hospital Policial.