{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "363" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 09 BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS, CERVEZAS Y CEBADA MALTEADA. CAPITULO 01 BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS Y CERVEZAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "28/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/2008" 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Lo resuelto por unanimidad en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin\r\nalcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), Capítulo 01 \"Bebidas sin\r\nalcohol, aguas y cervezas\", de los Consejos de Salarios convocados por\r\nDecreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el 28 de diciembre de 2007 se suscribió un acuerdo\r\nobtenido por mayoría en el respectivo Consejo de Salarios, en virtud de lo\r\ncual se dictó el Decreto 93/008 de 18 de febrero de 2008.\r\n\r\nII) Que con fecha 15 de mayo de 2008 el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin\r\nalcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), Capítulo 01 \"Bebidas sin\r\nalcohol, aguas y cervezas\", de los Consejos de Salarios, resolvió por\r\nunanimidad aprobar el acuerdo celebrado por la Federación de Obreros y\r\nEmpleados de la Bebida (F.O.E.B.) y el sindicato de trabajadores de Gofin\r\nS.A. con las empresas Gofin S.A. (AGUA KAZBEK) y Kiker S.A.,\r\nestableciéndose para la última diferentes modalidades y plazos a efectos\r\nde alcanzar los salarios mínimos establecidos en el mencionado Capítulo\r\ndel Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que lo resuelto por unanimidad con fecha 15 de mayo de 2008\r\nen el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y\r\ntabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada\r\nmalteada), Capítulo 01 \"Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas\", de los\r\nConsejos de Salarios, que se publica como anexo al presente decreto, rige\r\npara la empresa Kiker S.A. con las modalidades y plazos establecidos en el\r\nrespectivo acuerdo.\r\n\r\nACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 15 de mayo de 2008, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo 01 (Procesamiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabaco), subgrupo 9 Capítulo 01 \"Bebidas sin alcohol,\r\nagua y cervezas\" comparecen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial representado en este acto por el Cr. Claudio Schelotto, por una\r\nparte: el sector empleador representado por los Dres. Raúl Damonte y\r\nCarlos Pittamiglio y el Sr. Justo Nazar; y por otra parte: por el sector\r\ntrabajador, FOEB, representado por el Cr. Ernest Zelko y los Sres. Richard\r\nRead, Fernando Planzo y Rodolfo Guzman; quienes hacen constar lo\r\nsiguiente:\r\n\r\nAntecedentes.- Con fecha 02 de mayo de 2008 se firmó en la Dirección\r\nNacional de Trabajo un acuerdo entre por una parte la FOEB y el Sindicato\r\nde Trabajadores de Gofin S.A. y por otra parte GOFIN S.A. y KIKER S.A. Se\r\nadjunta a la presente fotocopia del acuerdo mencionado el cual forma parte\r\nintegral de esta acta.\r\n\r\nPRIMERO: Las partes reunidas en Consejo de Salarios ratifican en todos sus\r\ntérminos el acuerdo mencionado en la cláusula de antecedentes.\r\n\r\nDe conformidad y para constancia, se expiden y firman cinco copias en el\r\nlugar y fecha indicados en la comparecencia.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, a los 2 días del mes de mayo de 2008,\r\nante la Dirección Nacional de Trabajo del MTSS., representada por la Dra.\r\nNatalia Denegri y el Cr. Claudio Schelotto, POR UNA PARTE: FOEB,\r\nrepresentada en este acto por los Sres. Juan Tons, Luis Ramírez, Luis\r\nNoria y Ernest Zelko y el Sindicato de trabajadores de Gofin S.A.,\r\nrepresentado en este acto por la Sra. Karin Suárez y POR OTRA PARTE: GOFIN\r\nS.A. con domicilio en Montevideo calle Millán 4892 representada en este\r\nacto por el Dr. Ignacio Trías y el Dr. Bernardo Escardo en representación\r\nde Kiker S.A., HACEN CONSTAR LO SIGUIENTE:\r\nANTECEDENTES: La presente negociación se ha desarrollado con una intención\r\ny un espíritu claro sobre las siguientes bases:\r\nA)     El respeto a la Organización Sindical.\r\nB)     El respeto a las normas, decretos y leyes que regulan la actividad\r\n       laboral.\r\nC)     No perder fuentes laborales.\r\nD)     Mejorar el relacionamiento entre las partes generando un compromiso\r\n       que apunte a construir una empresa más sólida y sustentable y así\r\n       poder mejorar la calidad de vida de sus trabajadores en todos sus\r\n       aspectos.\r\nPRIMERO: Respecto al caso de la trabajadora Marta Cristina Álvarez, se\r\nacuerda:\r\na) Los haberes generados y adeudados hasta el 9 de enero de 2008 serán\r\nabonados antes del 9 de mayo de 2008.\r\nb) Se acuerda su reingreso antes de que finalice su permanencia en el\r\nseguro de paro.\r\nSEGUNDO: i) Con fecha 30 de septiembre de 2005, en el Consejo de Salarios\r\ndel Grupo No. 1, Procesamiento y Conservación de alimentos, bebidas y\r\ntabaco, Sub-grupo 09, Capítulo 01 \"Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas\",\r\nse recogió para su extensión a todas las empresas comprendidas en el\r\nsector de actividad el convenio colectivo suscrito por el Centro de\r\nFabricantes de Bebidas y la FOEB con vigencia a partir del 1ero. de julio\r\nde 2005 al 30 de junio de 2006. En el mismo se fijaron salarios mínimos\r\npor categoría y ajustes salariales. ii) Con fecha 21 de diciembre de 2006,\r\nen el Consejo de Salarios del Grupo No. 1, Procesamiento y Conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabaco, Sub - Grupo 09, Capítulo 01 \"Bebidas sin\r\nalcohol, agua y cervezas\", se recogió para su extensión a todas las\r\nempresas comprendidas en el sector de actividad el convenio colectivo\r\nsuscrito por el Centro de Fabricantes de Bebidas y la FOEB, con vigencia a\r\npartir del 1ero. de julio de 2006 y al 31 de diciembre de 2007. En el\r\nmismo se fijaron salarios mínimos por categoría y ajustes salariales, iii)\r\nCon fecha 28 de diciembre de 2007, en el Consejo de Salarios del Grupo 1,\r\nProcesamiento y Conservación de alimentos, bebidas y tabaco, Sub-grupo 09,\r\nCapítulo 01 \"Bebidas sin alcohol aguas y cervezas\", se arribó a un acuerdo\r\npor mayoría donde se fijaron categorías y ajustes salariales con vigencia\r\na partir del 1ero. de enero de 2008 al 30 de junio de 2008.\r\nTERCERO: Gofin S.A., hasta la fecha, ha tenido dos giros de actividad, uno\r\nque se encontraba en el Grupo 01, Sub-grupo 09 y otro que la empresa\r\nentendía se encontraba en el Grupo 10.\r\nCUARTO: Las partes acuerdan, sin perjuicio de las consultas que se\r\nrealicen a la \"Comisión de Clasificación de Actividades Laborales\", que el\r\nsegundo giro de actividad de la empresa Gofin S.A. también se encuentra\r\nubicado en el Grupo 01, Sub-grupo 09, Capítulo 01. Asimismo acuerdan que a\r\npartir de la fecha este segundo giro de actividad, que se acuerda\r\ncomprendido en el Grupo 01, Sub-grupo 09, Capítulo 01, será asumido por la\r\nempresa Kiker S.A.\r\nQUINTO: En este acto Kiker declara mantener la misma dirección que Gofin\r\nS.A. donde seguirán desarrollando las tareas habituales y reconoce la\r\nantigüedad y demás derechos de los trabajadores, a los efectos del cálculo\r\nde licencias y salarios vacacionales como en el caso de tener que\r\nliquidarse indemnizaciones por retiros acordados, despidos, etc.\r\nSEXTO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del presente\r\ndocumento los salarios que la empresa GOFIN S.A. abona a sus trabajadores\r\nquedan por debajo de los mínimos salariales establecidos en la cláusula\r\noctava del convenio colectivo vigente en el sector.\r\nSEPTIMO: Kiker S.A. plantea a su sindicato y a la FOEB la imposibilidad de\r\nabonarlos ya que ello implicaría un aumento considerable de los costos y\r\nacarrearía una disminución de fuentes de trabajo.\r\nOCTAVO: Luego de planteadas diversas propuestas a tales efectos y de ser\r\nevaluadas por los trabajadores y FOEB, se ha arribado al presente acuerdo,\r\nsin perjuicio de la aplicación de los futuros ajustes salariales que\r\nresulten de los futuros acuerdos de Consejo de Salarios del Grupo 01,\r\nSub-grupo 09, Capítulo 01. Kiker S.A. abatirá las diferencias que resulten\r\nentre los salarios que abone y los resultantes de los Consejos de Salarios\r\nen un 10% con fecha 1ero. de mayo de 2008, un 10% con fecha 1ero. de\r\noctubre de 2008, un 20% con fecha 1ero. de marzo de 2009, un 30% con fecha\r\n1ero. de octubre de 2009 y un 30% con fecha 1ero. de marzo de 2010. De\r\nacuerdo a lo anterior y con el pago del mes de marzo de 2010 en el mes de\r\nabril de 2010 se deberá estar adecuado en un 100% al salario mínimo de\r\ncada categoría del sector de actividad.\r\nNOVENO: Las partes acuerdan que por concepto de posibles retroactividades\r\nadeudadas a los trabajadores Sres. Karin Lilián Suárez Farias, titular de\r\nla cédula de identidad No. 2.970.708-5, Silvana Grises Delgado Curbelo\r\ntitular de la cédula de identidad No. 4.351.742-6, Marta Cristina Alvarez\r\nPereyra, titular de la cédula de identidad No. 1.725.821-6, María del\r\nValle Acosta, titular de la cédula de identidad No. 2.534.951-6, Antonio\r\nYamandú Delgado Carugno, titular de la cédula de identidad No.\r\n3.131.671-3, Laura Blum, titular de la cédula de identidad No.\r\n1.534.096-0, Claudia Lacaze Castro, titular de ]a cédula de identidad No.\r\n1.459.696-2 y Margot Saturne, titular de la cédula de identidad No.\r\n3.608.021-4, Gofin S.A. abonará a los mismos las sumas correspondientes a\r\nfas posibles retroactividades adeudadas y discutidas entre los\r\nrepresentantes de los trabajadores y la empresa, en función del acuerdo\r\nque las partes se obligan a realizar ante el sector de Conflictos\r\nIndividuales de Trabajo del MTSS. Realizado que fuere, los referidos\r\ntrabajadores no tendrán nada que reclamar a la empresa Gofin S.A. y/o\r\nKiker S.A. por concepto de retroactividades ni por ningún otro concepto\r\nhasta la fecha de firma del documento a suscribirse ante el mencionando\r\norganismo.\r\n\r\nLeída que fue la presente, se ratifica y firma en señal de conformidad en\r\ncuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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