CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 09 BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS, CERVEZAS Y CEBADA MALTEADA. CAPITULO 01 BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS Y CERVEZAS




Promulgación: 28/07/2008
Publicación: 05/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 253
VISTO: Lo resuelto por unanimidad en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin
alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), Capítulo 01 "Bebidas sin
alcohol, aguas y cervezas", de los Consejos de Salarios convocados por
Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: I) Que el 28 de diciembre de 2007 se suscribió un acuerdo
obtenido por mayoría en el respectivo Consejo de Salarios, en virtud de lo
cual se dictó el Decreto 93/008 de 18 de febrero de 2008.

II) Que con fecha 15 de mayo de 2008 el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin
alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), Capítulo 01 "Bebidas sin
alcohol, aguas y cervezas", de los Consejos de Salarios, resolvió por
unanimidad aprobar el acuerdo celebrado por la Federación de Obreros y
Empleados de la Bebida (F.O.E.B.) y el sindicato de trabajadores de Gofin
S.A. con las empresas Gofin S.A. (AGUA KAZBEK) y Kiker S.A.,
estableciéndose para la última diferentes modalidades y plazos a efectos
de alcanzar los salarios mínimos establecidos en el mencionado Capítulo
del Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que lo resuelto por unanimidad con fecha 15 de mayo de 2008
en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y
tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada
malteada), Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", de los
Consejos de Salarios, que se publica como anexo al presente decreto, rige
para la empresa Kiker S.A. con las modalidades y plazos establecidos en el
respectivo acuerdo.

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 15 de mayo de 2008, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo 01 (Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabaco), subgrupo 9 Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol,
agua y cervezas" comparecen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social representado en este acto por el Cr. Claudio Schelotto, por una
parte: el sector empleador representado por los Dres. Raúl Damonte y
Carlos Pittamiglio y el Sr. Justo Nazar; y por otra parte: por el sector
trabajador, FOEB, representado por el Cr. Ernest Zelko y los Sres. Richard
Read, Fernando Planzo y Rodolfo Guzman; quienes hacen constar lo
siguiente:

Antecedentes.- Con fecha 02 de mayo de 2008 se firmó en la Dirección
Nacional de Trabajo un acuerdo entre por una parte la FOEB y el Sindicato
de Trabajadores de Gofin S.A. y por otra parte GOFIN S.A. y KIKER S.A. Se
adjunta a la presente fotocopia del acuerdo mencionado el cual forma parte
integral de esta acta.

PRIMERO: Las partes reunidas en Consejo de Salarios ratifican en todos sus
términos el acuerdo mencionado en la cláusula de antecedentes.

De conformidad y para constancia, se expiden y firman cinco copias en el
lugar y fecha indicados en la comparecencia.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, a los 2 días del mes de mayo de 2008,
ante la Dirección Nacional de Trabajo del MTSS., representada por la Dra.
Natalia Denegri y el Cr. Claudio Schelotto, POR UNA PARTE: FOEB,
representada en este acto por los Sres. Juan Tons, Luis Ramírez, Luis
Noria y Ernest Zelko y el Sindicato de trabajadores de Gofin S.A.,
representado en este acto por la Sra. Karin Suárez y POR OTRA PARTE: GOFIN
S.A. con domicilio en Montevideo calle Millán 4892 representada en este
acto por el Dr. Ignacio Trías y el Dr. Bernardo Escardo en representación
de Kiker S.A., HACEN CONSTAR LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES: La presente negociación se ha desarrollado con una intención
y un espíritu claro sobre las siguientes bases:
A)     El respeto a la Organización Sindical.
B)     El respeto a las normas, decretos y leyes que regulan la actividad
       laboral.
C)     No perder fuentes laborales.
D)     Mejorar el relacionamiento entre las partes generando un compromiso
       que apunte a construir una empresa más sólida y sustentable y así
       poder mejorar la calidad de vida de sus trabajadores en todos sus
       aspectos.
PRIMERO: Respecto al caso de la trabajadora Marta Cristina Álvarez, se
acuerda:
a) Los haberes generados y adeudados hasta el 9 de enero de 2008 serán
abonados antes del 9 de mayo de 2008.
b) Se acuerda su reingreso antes de que finalice su permanencia en el
seguro de paro.
SEGUNDO: i) Con fecha 30 de septiembre de 2005, en el Consejo de Salarios
del Grupo No. 1, Procesamiento y Conservación de alimentos, bebidas y
tabaco, Sub-grupo 09, Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas",
se recogió para su extensión a todas las empresas comprendidas en el
sector de actividad el convenio colectivo suscrito por el Centro de
Fabricantes de Bebidas y la FOEB con vigencia a partir del 1ero. de julio
de 2005 al 30 de junio de 2006. En el mismo se fijaron salarios mínimos
por categoría y ajustes salariales. ii) Con fecha 21 de diciembre de 2006,
en el Consejo de Salarios del Grupo No. 1, Procesamiento y Conservación de
alimentos, bebidas y tabaco, Sub - Grupo 09, Capítulo 01 "Bebidas sin
alcohol, agua y cervezas", se recogió para su extensión a todas las
empresas comprendidas en el sector de actividad el convenio colectivo
suscrito por el Centro de Fabricantes de Bebidas y la FOEB, con vigencia a
partir del 1ero. de julio de 2006 y al 31 de diciembre de 2007. En el
mismo se fijaron salarios mínimos por categoría y ajustes salariales, iii)
Con fecha 28 de diciembre de 2007, en el Consejo de Salarios del Grupo 1,
Procesamiento y Conservación de alimentos, bebidas y tabaco, Sub-grupo 09,
Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol aguas y cervezas", se arribó a un acuerdo
por mayoría donde se fijaron categorías y ajustes salariales con vigencia
a partir del 1ero. de enero de 2008 al 30 de junio de 2008.
TERCERO: Gofin S.A., hasta la fecha, ha tenido dos giros de actividad, uno
que se encontraba en el Grupo 01, Sub-grupo 09 y otro que la empresa
entendía se encontraba en el Grupo 10.
CUARTO: Las partes acuerdan, sin perjuicio de las consultas que se
realicen a la "Comisión de Clasificación de Actividades Laborales", que el
segundo giro de actividad de la empresa Gofin S.A. también se encuentra
ubicado en el Grupo 01, Sub-grupo 09, Capítulo 01. Asimismo acuerdan que a
partir de la fecha este segundo giro de actividad, que se acuerda
comprendido en el Grupo 01, Sub-grupo 09, Capítulo 01, será asumido por la
empresa Kiker S.A.
QUINTO: En este acto Kiker declara mantener la misma dirección que Gofin
S.A. donde seguirán desarrollando las tareas habituales y reconoce la
antigüedad y demás derechos de los trabajadores, a los efectos del cálculo
de licencias y salarios vacacionales como en el caso de tener que
liquidarse indemnizaciones por retiros acordados, despidos, etc.
SEXTO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del presente
documento los salarios que la empresa GOFIN S.A. abona a sus trabajadores
quedan por debajo de los mínimos salariales establecidos en la cláusula
octava del convenio colectivo vigente en el sector.
SEPTIMO: Kiker S.A. plantea a su sindicato y a la FOEB la imposibilidad de
abonarlos ya que ello implicaría un aumento considerable de los costos y
acarrearía una disminución de fuentes de trabajo.
OCTAVO: Luego de planteadas diversas propuestas a tales efectos y de ser
evaluadas por los trabajadores y FOEB, se ha arribado al presente acuerdo,
sin perjuicio de la aplicación de los futuros ajustes salariales que
resulten de los futuros acuerdos de Consejo de Salarios del Grupo 01,
Sub-grupo 09, Capítulo 01. Kiker S.A. abatirá las diferencias que resulten
entre los salarios que abone y los resultantes de los Consejos de Salarios
en un 10% con fecha 1ero. de mayo de 2008, un 10% con fecha 1ero. de
octubre de 2008, un 20% con fecha 1ero. de marzo de 2009, un 30% con fecha
1ero. de octubre de 2009 y un 30% con fecha 1ero. de marzo de 2010. De
acuerdo a lo anterior y con el pago del mes de marzo de 2010 en el mes de
abril de 2010 se deberá estar adecuado en un 100% al salario mínimo de
cada categoría del sector de actividad.
NOVENO: Las partes acuerdan que por concepto de posibles retroactividades
adeudadas a los trabajadores Sres. Karin Lilián Suárez Farias, titular de
la cédula de identidad No. 2.970.708-5, Silvana Grises Delgado Curbelo
titular de la cédula de identidad No. 4.351.742-6, Marta Cristina Alvarez
Pereyra, titular de la cédula de identidad No. 1.725.821-6, María del
Valle Acosta, titular de la cédula de identidad No. 2.534.951-6, Antonio
Yamandú Delgado Carugno, titular de la cédula de identidad No.
3.131.671-3, Laura Blum, titular de la cédula de identidad No.
1.534.096-0, Claudia Lacaze Castro, titular de ]a cédula de identidad No.
1.459.696-2 y Margot Saturne, titular de la cédula de identidad No.
3.608.021-4, Gofin S.A. abonará a los mismos las sumas correspondientes a
fas posibles retroactividades adeudadas y discutidas entre los
representantes de los trabajadores y la empresa, en función del acuerdo
que las partes se obligan a realizar ante el sector de Conflictos
Individuales de Trabajo del MTSS. Realizado que fuere, los referidos
trabajadores no tendrán nada que reclamar a la empresa Gofin S.A. y/o
Kiker S.A. por concepto de retroactividades ni por ningún otro concepto
hasta la fecha de firma del documento a suscribirse ante el mencionando
organismo.

Leída que fue la presente, se ratifica y firma en señal de conformidad en
cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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