{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "363" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO Nº 420/003 RELATIVO AL PORCENTAJE A TRANSFERIR\r\nPOR CONCEPTO DE PRECIO DE PROTECCION AL VUELO. CONTRATACIONES DIRECTAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/10/09/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/10/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/10/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 809 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Inciso 03 \"Ministerio de Defensa\r\nNacional\" tendiente a incrementar el porcentaje que deberá transferir la\r\nDirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a la\r\nDirección Nacional de Meteorología, por concepto de Tasa de Protección de\r\nVuelo por uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea, creada\r\npor el artículo 78 del Decreto Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el artículo 4to. del Decreto 420/003 de 24 de\r\noctubre de 2003, se dispuso que la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, depositará mensualmente en la cuenta del\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección Nacional de\r\nMeteorología indique y a su orden, el 2% de la facturación mensual líquida\r\npor concepto de Precio de Protección al Vuelo por uso de las instalaciones\r\ny servicios de navegación aérea (TABLA 1) y una vez percibida\r\nefectivamente.\r\n\r\nII) que la alícuota vigente fue definida en una realidad diferente a la\r\nactual, la cual no contemplaba los incesantes y acelerados cambios\r\ntecnológicos que exige el servicio de información meteorológica.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la necesidad de apoyar el funcionamiento de la Dirección\r\nNacional de Meteorología, la cual atraviesa una crítica situación\r\neconómico - financiera.\r\n\r\nII) que resulta indispensable la contratación y capacitación de nuevos\r\nRecursos Humanos a efectos de acompasar la respuesta exigida a la calidad\r\nde las prestaciones ofrecidas.\r\n\r\nIII) que estas contrataciones evitarán la interrupción de servicios y\r\ndarán el entrenamiento necesario para lograr un personal renovado\r\ngeneracional y tecnológicamente en dicha institución.\r\n\r\nIV) que el inciso 8vo. del artículo 39 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre\r\nde 2002 otorga al Poder Ejecutivo facultades para incorporar nuevos\r\nfinanciamientos para atender el Fondo de Contrataciones de personal en la\r\nmodalidad de contratos a término.\r\n\r\nV) que la Dirección Nacional de Meteorología podrá utilizar la\r\ndisponibilidad financiera correspondiente al incremento de la alícuota\r\nmencionada anteriormente, en la contratación de personal por este régimen.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección\r\nGeneral de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y a lo\r\nestablecido en los artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre\r\nde 2002, modificativos y concordantes.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 420/003 de 24/10/2003 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/420-2003/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", Unidad\r\nEjecutora 039 \"Dirección Nacional de Meteorología\", a atender las\r\nerogaciones de los contratos a término que realice, de acuerdo a lo\r\npreceptuado en los artículos 29 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre\r\nde 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación dará de alta el Objeto del Gasto\r\n095.002 \"Fondo de Contrataciones artículo 39 de la Ley 17.556 de 18 de\r\nsetiembre de 2002\" en el Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\",\r\nUnidad Ejecutora 039 \"Dirección Nacional de Meteorología\" por la suma de $\r\n6:262.068,00 (pesos uruguayos seis millones doscientos sesenta y dos mil\r\nsesenta y ocho con 00/100), financiado con la transferencia recibida por\r\nla Tasa de Protección al Vuelo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos en la Unidad Ejecutora 041 \"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica\" del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", desde el Ejercicio 2007 hasta el Ejercicio 2011 inclusive, en los Objetos del \r\nGasto 099 \"Otras retribuciones\" por la suma de $ 5:000.000,00 (pesos uruguayos cinco millones con 00/100), 213 \"Electricidad\" por la suma de \r\n$ 631.034,00 (pesos uruguayos seiscientos treinta y un mil treinta y cuatro con 00/100) y 211 \"Teléfonos y similares\" por la suma de \r\n$ 631.034,00 (pesos uruguayos seiscientos treinta y un mil treinta y cuatro con 00/100), todos con cargo a la Financiación 1.2 \"Recursos con Afectación Especial\". (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 384/010 de 23/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/384-2010/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 92/009 de 16/02/2009 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/92-2009/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 92/009 de 16/02/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/92-2009/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 363/007 de 01/10/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/363-2007/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/363-2007/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase en forma excepcional a la Unidad Ejecutora 039 \"Dirección\r\nNacional de Meteorología\" del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" a\r\nla realización de hasta 119 (ciento diecinueve) contratos de trabajo a\r\ntérmino de personal que reúna las condiciones técnicas pertinentes a las\r\ncategorías que se detallan, con un régimen horario de 40 (cuarenta) horas\r\nsemanales, en las cantidades y con las retribuciones mensuales que se\r\nestablecen:\r\na) hasta 56 (cincuenta y seis) \"Observador Meteorológico Habilitado\" con\r\nun sueldo de $ 6.819,00 (pesos uruguayos seis mil ochocientos diecinueve\r\ncon 00/100).\r\nb) hasta 24 (veinticuatro) \"Técnico Meteorólogo Clase III\" con un sueldo\r\nde $ 7.160,00 (pesos uruguayos siete mil ciento sesenta con 00/100).\r\nc) hasta 28 (veintiocho) \"Técnico Meteorólogo Clase II\" con un sueldo de $\r\n7.697,00 (pesos uruguayos siete mil seiscientos noventa y siete con\r\n00/100).\r\nd) hasta 1 (uno) \"Técnico Electricista\" con un sueldo de $ 6.819,00 (pesos\r\nuruguayos seis mil ochocientos diecinueve con 00/100).\r\ne) hasta 10 (diez) \"Administrativos\" con un sueldo de $ 6.819,00 (pesos\r\nuruguayos seis mil ochocientos diecinueve con 00/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El plazo máximo de contratación será de 12 (doce) meses, prorrogable por\r\nperíodos iguales hasta tanto no se culmine la reestructura de cargos y\r\nfunciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Meteorología a\r\nsus efectos, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica y pase a la Contaduría General de la Nación.\r\nCumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - MARIO BERGARA " 
 }