{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "363" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ESTRUCTURA DE CARGOS Y FUNCIONES. OFICINA DE SERVICIO CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/12/17/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/12/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 1264 
  } 
  ,"vistos" : "  VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes y 709º y siguientes\r\nde la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-\r\n\r\n RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada\r\nla reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008\r\n-Oficina Nacional del Servicio Civil- del Inciso 02 \"Presidencia de la\r\nRepública\", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 114/997, de 4 de abril de\r\n1997.-\r\n\r\n II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado\r\nlos proyectos de estructura de cargos y contratos de función pública así\r\ncomo el correspondiente a la reasignación presupuestaria de los créditos\r\nresultantes de las economías generadas como consecuencia de la\r\nreformulación de su estructura organizativa.\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) que los artículos 710º y 713º de la Ley Nº 16.736, de 5\r\nde enero de 1996, autorizan a modificar la estructura de cargos y\r\ncontratos de función pública de las unidades ejecutoras, a fin de\r\nadecuarla a los requerimientos de nueva estructura organizativa, y,\r\nconjuntamente, a reasignar los Créditos Presupuestarios.\r\n\r\n II) que los artículos 725º, 726º y 727º de la Ley Nº 16.736, citada y el\r\nDecreto-Reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la\r\nforma de determinar las economías derivadas de la reformulación\r\norganizativa y su correspondiente reasignación.-\r\n\r\n III) que el artículo 27º de la citada Ley, crea el premio por desempeño\r\nexcelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual equivalente,\r\nrespectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución anual nominal\r\npercibida por los funcionarios.-\r\n\r\n IV) que el artículo 28º del referido texto legal y el Decreto Nº 468/997\r\ncitado, establecen las fuentes de financiamiento del premio por desempeño\r\nexcelente y muy bueno.-\r\n\r\n V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades\r\nsalariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,\r\ndeberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de\r\nmayor responsabilidad y especialización.\r\n\r\n VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de\r\nla reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por\r\nla Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la\r\nAdministración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas\r\nsustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento\r\nen el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de\r\npersonal.\r\n\r\n VII) que la aprobación de estos proyectos, cumple con etapas previstas en\r\nel Plan de implantación de la estructura organizativa.\r\n\r\n VIII) que los proyectos presentados han sido analizados por el Comité\r\nEjecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que\r\ncumplen con los objetivos de racionalización perseguidos.\r\n\r\n IX) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la\r\nReforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su\r\naprobación.\r\n\r\n ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la\r\nUnidad Ejecutora 008 -Oficina Nacional del Servicio Civil-, del \r\nInciso 02 \"Presidencia de la República\", que consta de 1 (una) foja, que figura en anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjunto que forma parte integrante de este Decreto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1998/12/17/6\" target=\"_blank\">Nº 363/998</a> de \r\n08/12/1998.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/363-1998/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el\r\nartículo precedente y la correspondiente regularización, tendrá vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 1998.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de\r\ndiciembre de 1997, la suma anual de $ 1:494.993,oo (pesos uruguayos un\r\nmillón cuatrocientos noventa cuatro mil novecientos noventa y tres), de la\r\nfinanciación 1.1 \"Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales\".\r\n Apruébase asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta\r\nun monto anual de $ 944.826,oo (pesos uruguayos novecientos cuarenta y\r\ncuatro mil ochocientos veintiséis), a valores del 31 de diciembre de 1997,\r\nlos que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder\r\nEjecutivo para sueldos, según corresponda, en los destinos y montos que se\r\ndetallan a continuación:\r\n\r\n                         Concepto                    Renglón       Importe\r\n                                                     derivado        en $\r\n\r\n1 - Premios por desempeño                             067.306      214.635\r\n2 - Equiparación salarial                             069.301      525.649\r\n3 - Sueldo anual complementario                       009.306       43.804\r\n4 - Cargas legales s/serv. personales\r\n  - Aporte patronal al sist. de Seg. Social          111.000       152.897\r\n  - Aporte patronal al fondo nac. vivienda           123.000         7.841\r\n                        total                                      944.826\r\n\r\n Los créditos correspondientes al renglón 069.306 \"Equiparación salarial\",\r\nse asignarán a los funcionarios que ocupen funciones contratadas y\r\ndesempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos\r\nsustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/363-1998/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como\r\nCrédito Permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso\r\nprevisto en el Decreto Nº 468/997.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el\r\ninciso 2º del artículo 3º de la presente Resolución, genere en las\r\npartidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras\r\ndisposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a\r\nporcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de\r\nfinanciamiento, se atenderá con las economías resultantes de la\r\nreformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad\r\nEjecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones\r\ncorrespondientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-1998/6" 
 ,"textoArticulo" : " La Contaduría General de la Nación ajustará los Créditos Presupuestarios\r\nnecesarios para la aplicación del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-1998/7" 
 ,"textoArticulo" : " Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-1998/8" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
 }