APROBACION DE ESTRUCTURA DE CARGOS Y FUNCIONES. OFICINA DE SERVICIO CIVIL




Promulgación: 08/12/1998
Publicación: 17/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1264
 VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes y 709º y siguientes
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

 RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 008
-Oficina Nacional del Servicio Civil- del Inciso 02 "Presidencia de la
República", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 114/997, de 4 de abril de
1997.-

 II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado
los proyectos de estructura de cargos y contratos de función pública así
como el correspondiente a la reasignación presupuestaria de los créditos
resultantes de las economías generadas como consecuencia de la
reformulación de su estructura organizativa.

 CONSIDERANDO: I) que los artículos 710º y 713º de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, autorizan a modificar la estructura de cargos y
contratos de función pública de las unidades ejecutoras, a fin de
adecuarla a los requerimientos de nueva estructura organizativa, y,
conjuntamente, a reasignar los Créditos Presupuestarios.

 II) que los artículos 725º, 726º y 727º de la Ley Nº 16.736, citada y el
Decreto-Reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la
forma de determinar las economías derivadas de la reformulación
organizativa y su correspondiente reasignación.-

 III) que el artículo 27º de la citada Ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual equivalente,
respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución anual nominal
percibida por los funcionarios.-

 IV) que el artículo 28º del referido texto legal y el Decreto Nº 468/997
citado, establecen las fuentes de financiamiento del premio por desempeño
excelente y muy bueno.-

 V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización.

 VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento
en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de
personal.

 VII) que la aprobación de estos proyectos, cumple con etapas previstas en
el Plan de implantación de la estructura organizativa.

 VIII) que los proyectos presentados han sido analizados por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que
cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos.

 IX) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación.

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 008 -Oficina Nacional del Servicio Civil-, del 
Inciso 02 "Presidencia de la República", que consta de 1 (una) foja, que figura en anexo adjunto que forma parte integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 363/998 de 
08/12/1998.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrá vigencia a
partir del 1º de enero de 1998.-

Artículo 3

Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de
diciembre de 1997, la suma anual de $ 1:494.993,oo (pesos uruguayos un
millón cuatrocientos noventa cuatro mil novecientos noventa y tres), de la
financiación 1.1 "Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales".
 Apruébase asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta
un monto anual de $ 944.826,oo (pesos uruguayos novecientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos veintiséis), a valores del 31 de diciembre de 1997,
los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder
Ejecutivo para sueldos, según corresponda, en los destinos y montos que se
detallan a continuación:

                         Concepto                    Renglón       Importe
                                                     derivado        en $

1 - Premios por desempeño                             067.306      214.635
2 - Equiparación salarial                             069.301      525.649
3 - Sueldo anual complementario                       009.306       43.804
4 - Cargas legales s/serv. personales
  - Aporte patronal al sist. de Seg. Social          111.000       152.897
  - Aporte patronal al fondo nac. vivienda           123.000         7.841
                        total                                      944.826

 Los créditos correspondientes al renglón 069.306 "Equiparación salarial",
se asignarán a los funcionarios que ocupen funciones contratadas y
desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
Crédito Permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997.-

Artículo 5

La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
inciso 2º del artículo 3º de la presente Resolución, genere en las
partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de
financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad
Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones
correspondientes.-

Artículo 6

La Contaduría General de la Nación ajustará los Créditos Presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 7

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA
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