APLICACION DE LA ENMIENDA 1. NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES. AERODROMOS. DISEÑO Y OPERACIONES DE AERODROMOS. ANEXO 14. VOLUMEN I. CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL. 2DA. EDICION




Promulgación: 07/10/1997
Publicación: 20/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 966
  VISTO: estas actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza
Aérea solicita se declare aplicable en el ámbito internacional y en el
derecho interno la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Aeródromos- Diseño y Operaciones de Aeródromos - Anexo
14, Volumen I, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - 2da.
edición.

  RESULTANDO: I) que por el Decreto 396/977 del 12 de julio de 1977 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Aeródromos- (Anexo 14 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional incluidas las Enmiendas 1 a 31 y por los
Decretos 328/978 de 13 de junio de 1978, 793/979 de 31 de diciembre de
1979, 68/982 de 2 de marzo de 1982, 515/983 de 30 de diciembre de 1983,
278/987 de 9 de junio de 1987 y 493/991 de 10 de setiembre de 1991, las
Enmiendas 32, 33, 35, 36, 37, 38 y 39 respectivamente, habiéndose
publicado el Anexo en dos volúmenes: Volumen I -Diseño y Operaciones de
Aeródromos (incorporándose las disposiciones de la octava edición del
Anexo 14 junto con la Enmienda 39) y Volumen II - Helipuertos.

II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Décimo primera sesión de su 144 período de sesiones, celebrada el 13 de
marzo de 1995, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para
hacerlo.

  CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley 12.018
del 4 de noviembre de 1953, se ha fijado la aplicación internacional de
dicha norma a partir del 9 de noviembre de 1995.

II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, correspondiendo conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, declararla aplicable en el derecho interno.


  ATENTO: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los
informes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de
noviembre de 1995 la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Aeródromos- Diseño y Operaciones de Aeródromos - Anexo
14, Volumen I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - 2da.
edición. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Declárase aplicable en el derecho interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial, la Enmienda 1 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Aeródromos- Diseño y Operaciones de Aeródromos - Anexo
14, Volumen I, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - 2da.
edición.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES
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