FUNCIONARIOS POLICIALES - SANIDAD POLICIAL




Promulgación: 11/08/1993
Publicación: 23/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 154
    Visto: el artículo 86 de la ley 13.640 de diciembre de 1967.

    Resultando: que mediante la citada norma legal se descuenta a policías
y pasivos policiales el 2,5% de sus haberes mensuales, con destino a
financiar los gastos operativos de la Dirección Nacional de Sanidad
Policial.

    Considerando: I) Que el artículo 3º del decreto ley 14.712 de 3 de
octubre de 1977, faculta a este Organo a elevar hasta el 3% el
descuento de referencia;

II) Que el incremento del aporte permitirá contribuir a la financiación de
nuevos servicios de asistencia médica para los usuarios, extremo que
redundará en beneficio directo de estos.

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Elévase al 3% (tres por ciento) el descuento dispuesto por el artículo
86 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 2

 Publíquese, comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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