COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 15/08/1990
Publicación: 30/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 158
   Visto: lo dispuesto por los decretos 162/971 de 25 de marzo de 1971 y
modificativos, y 489/88 de 2 de agosto de 1988.

  Resultando: I) Que las citadas disposiciones regulan la intervención de
la Dirección General de Comercio Exterior, en las adquisiciones del sector
público en el extranjero;

  II) Que, de acuerdo con la normativa señalada, dichas intervenciones
operan en reiteradas etapas del procedimiento de compras.

  Considerando: I) Que ello determina un enlentecimiento en el trámite de
referencia, perjudicando, en definitiva, la prestación de los servicios
del organismo involucrado;

  II) Que, por otra parte, en las actuales circunstancias, el
procedimiento establecido no resulta el más adecuado para hacer efectiva
la consideración preferente que establece el artículo 500 de la ley 15.903
de 10 de noviembre de 1987, por lo que se estima conveniente su revisión.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo aconsejado en el marco del
Programa Nacional de Desburocratización instituido por decreto 257/90 de
28 de mayo de 1990,

                     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Déjanse sin efecto las disposiciones reglamentarias que imponen la
consulta previa a la Dirección General de Comercio Exterior en materia de
adquisiciones del sector público en el extranjero.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO
MEZZERA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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