APROBACION DE TARIFAS DE UTE. JULIO 1987




Promulgación: 30/07/1987
Publicación: 20/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de julio de 1987.

   Visto: el proyecto de tasas denominadas "B" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos.

   Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede a aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas,

   Atento: a lo informado por la Oficina de  Planeamiento y Presupuesto,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1º de julio de 1987,así como las tasas "B" que tendrán vigencia a partir del día siguiente de la fecha del decreto del Poder Ejecutivo que homologue los aumentos. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publiquese y vuelva al Organismo de procedencia.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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