Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1º de julio de 1987.
Visto: el proyecto de tasas denominadas "B" aplicadas por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos.
Considerando: que de los asesoramientos recabados surge que procede a aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas,
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1º de julio de 1987,así como las tasas "B" que tendrán vigencia a partir del día siguiente de la fecha del decreto del Poder Ejecutivo que homologue los aumentos. (*)