{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "363" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "SE DECLARA VIGENTE EL ACUERDO DE ALCANCE REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/10/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/10/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 603 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: los artículos 16 y 18 suscrito el 12 de agosto de 1980 que\r\ndisponen el otorgamiento de un tratamiento preferencial en favor de los\r\npaises de menor desarrollo económico relativo, mediante la apertura de\r\nmercados en productos preferentemente industriales, para los cuales se\r\nacordará sin reciprocidad la eliminación total de gravamenes aduaneros y\r\ndemás restricciones por parte de los demás paises de la Asociación.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la resolución 9 del IV Período de Sesiones\r\nExtraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración celebrado entre el 21 y el 30 de\r\njunio de 1982 determinó se procediera a suscribir, en el período de\r\nSesiones Extraordinarias que se convocaría entre el 11 y el 30 de abril de\r\n1983, los acuerdos de alcance regional que recojan la nómina de apertura\r\nde mercados en favor de los paises de menor desarrollo económico relativo,\r\ncon vigencia a partir del 1º de mayo de 1983;\r\n\r\n   II) Que se celebró en Montevideo entre el 11 y el 30 de abril de 1983\r\nel V Período de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y\r\nConvergencia, en el que se procedió a concluir el proceso de tránsito de\r\nla ALALC a la ALADI mediante la suscripción de los acuerdos de alcance\r\nparcial de renegociación de las preferencias del período 1962/1980\r\nconjuntamente con tres acuerdos regionales de apertura de mercados en\r\nfavor de los paises de menor desarrollo económico relativo;\r\n\r\n   III) Que los paises miembros de la Asociación Latinoamericana de\r\nIntegración, suscribieron el 30 de abril de 1983, con la República de\r\nBolivia, un Acuerdo Regional en el que cada país otorga a la referida\r\nRepública un tratamiento preferencia efectivo en nóminas de productos a\r\ningresar en los respectivos mercados.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Acuerdo preve la eliminación en forma total e\r\ninmediata en favor de la República de Bolivia de los gravamenes aduaneros\r\ny demás restricciones que incidan sobre la importación de los productos\r\nincluidos en la nómina de apertura de mercado que cada país le otorgue;\r\n\r\n   II) Que la vigencia del mismo será simultánea con la de los Acuerdos de\r\nalcance parcial de renegociación de las preferencias otorgadas en el\r\nperíodo 1962/1980;\r\n\r\n   III) Que el Acuerdo mantendrá vigencia mientras la República de Bolivia\r\nconserve su carácter de país de menor desarrollo económico relativo;\r\n\r\n   IV) Que al haberse suscrito con fecha 30 de abril de 1983 los acuerdos\r\nde renegociación de las preferencias del período 1962/1980 con vigencia a\r\npartir del 1º de mayo de 1983, corresponde declarar vigente al respectivo\r\nAcuerdo Regional ya la nómina de productos otorgados por la República en\r\nfavor de Bolivia.\r\n\r\n   Atento: a lo actuado por la representación del Uruguay ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las\r\nAsesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente a partir del 1º de mayo de 1983 el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados suscrito en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, por los Gobiernos de la, República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, con la República de Bolivia mediante Protocolo de 30 de abril de 1983 y su Anexo 11 y Apéndices 1, 2, 3 y 4 sobre régimen de origen, cuyos textos son los siguientes: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/363-1983\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/363-1983/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/363-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de mayo de 1983 las mercaderías que se indican a\r\ncontinuación y que integran el Anexo I del Acuerdo a que hace referencia\r\nel artículo anterior como productos otorgados por el Gobierno de la\r\nRepública, en favor de la República de Bolivia, cuando sean originarias\r\ndel referido país, estarán exoneradas del Impuesto Aduanero Unico a la\r\nImportación y de Recargos Cambiarios incluso el mínimo:\r\n\r\n       Productos otorgados por la República Oriental del Uruguay\r\n\r\nNABALAC                 Producto                   Condiciones especiales\r\n18.04.0.01        Manteca de cacao             Cupo: 100.000 dólares por\r\n                                             año\r\n21.07.0.03     Palmitos preparados o           Cupo: 75.000 dólares por\r\n            conservados acondicionados    año\r\n               en recipientes herméticamente\r\n               cerrados para consumo\r\n               directo\r\n\r\nNABALAC                Producto                Condiciones especiales\r\n\r\n25.01.0.01       Sal gema y de salinas, en\r\n                 bruto, a granel\r\n28.11.0.01       Anhídrido arsenioso\r\n                 (trióxido de arsénico, óxido\r\n                 arsenioso, arsénico blanco)\r\n47.01.9.01       Pasta de papel a base de\r\n                 linters de algodón\r\n76.06.0.01       Tubos de aluminio de más de\r\n                 5 pulgadas de diámetro.\r\n76.06.0.01       Accesorios (fittings) de\r\n                 aluminio para tuberías\r\n                 (empalmes), codos, juntas,\r\n                 bridas, de más de 10 pulgadas\r\n84.41.8.99       Partes y piezas para máquinas\r\n                 de coser de uso doméstico.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/363-1983/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/363-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Para beneficiarse de las exoneraciones indicadas en el\r\nartículo anterior se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen\r\nestablecidas en el Capítulo III del Protocolo y a las normas contenidas\r\nen el Anexo II y Apéndices 1, 2, 3, y 4, correspondiendo al Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas\r\nexigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/363-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/363-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - EDUARDO J. RAZETTI -\r\nCARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }