CUEROS LANARES. DECLARACION JURADA




Promulgación: 25/05/1972
Publicación: 05/06/1972

Resumen:

Determínase que todos los tenedores de cueros lanares en cualquier estado, crudo, en proceso o curtido, deberán presentar declaración jurada de sus existencias, fijándose los lugares y plazos de presentación de la misma.

Artículo 6


		
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