INCORPORACION AL DERECHO POSITIVO NACIONAL, LA RESOLUCION DEL MERCOSUR (GMC) 12/22, QUE APROBO EL SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO: 3.7.48 - "REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PINUS SPP. (PINO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"




Promulgación: 14/11/2023
Publicación: 24/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 12/22, de 20 de julio de 2022;

   RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprobó el Sub-Estándar Fitosanitario: 3.7.48 - "Requisitos Fitosanitarios para Pinus spp. (Pino) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR". Asimismo, se dispuso la derogación de la Resolución GMC N° 09/20;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo y, de acuerdo a lo establecido en la Decisión del Consejo Mercado Común N° 23/00 y su modificativa N° 20/02, corresponde incorporar la norma referida en el "Visto";

   II) que se cuenta con la opinión favorable para su aprobación de la Unidad de Asuntos Internacionales y de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y demás normas concordantes y modificativas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) N° 12/22, de 20 de julio de 2022.

Artículo 2

   Adóptase el Sub-Estándar 3.7.48 "Requisitos Fitosanitarios para Pinus spp. (Pino) según país de destino y origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 3

   El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - NICOLÁS ALBERTONI
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