APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2022




Promulgación: 21/10/2021
Publicación: 10/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los funcionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se calculará a razón de $ 381 (trescientos ochenta y uno) por año de servicio público.

   Al personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de Prima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad bancaria.
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