APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2022




Promulgación: 21/10/2021
Publicación: 10/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 89

   Los funcionarios que ocupen el cargo de Chofer, mientras se encuentren asignados a las tareas de conductores de camiones blindados percibirán un complemento salarial mensual equivalente a $ 7.399  (siete mil trescientos noventa y nueve) debido a las condiciones singulares y exigencias normativas de la función. Dicho complemento sumado al sueldo básico no podrá superar el GEPU 29.2. En caso de desempeñarse por un período menor al mes, la partida se proporcionará a los días en que se desempeñó como chófer de camiones blindados. Esta partida será incluida para el cálculo del horario extraordinario (artículo 10° de las presentes normas) y se regirá por la reglamentación vigente. El sueldo básico más el complemento más las horas extras que realice el funcionario, no podrá superar el GEPU 46.
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