APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2022




Promulgación: 21/10/2021
Publicación: 10/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   COMPENSACIONES DIVERSAS

   a) Tareas de Rematador - Los funcionarios presupuestados que, por intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar funciones de Rematador en las subastas organizadas por el Área Crédito Social, percibirán un complemento mensual equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones.  Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en el transcurso del mes inmediato anterior al de la liquidación.

   b) Semana móvil - Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la reglamentación vigente.

   La compensación establecida en este literal no será incluida para el cálculo del horario extraordinario (art. 10°).

   c) Compensación por horario nocturno - Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno, entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del Grado Escala Patrón que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.

   En el caso del personal del Centro de Monitoreo dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 41.0, y se abonará a funcionarios hasta la categoría Ejecutivo 1, requiriéndose para su pago la previa justificación por la máxima jerarquía del área.

   En el caso del personal que cumple funciones en el Área Tecnologías de la Información y en la Compensadora de Valores dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 43.0, y se abonará a funcionarios que perciban una retribución equivalente hasta el GEPU 43.0 inclusive, requiriéndose para su pago la previa justificación por el jerarca máximo de dichas áreas.

   Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las excepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario nocturno (de acuerdo a la categoría o GEPU según corresponda), las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con la previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el complemento puede superar el 30% (treinta por ciento) de los Grados Escala Patrón Única 36.0, 41.0 y 43.0 tal como se preceptúa precedentemente.

   Esta compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por la reglamentación correspondiente.

   Para quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras que pudieran hacer en ese período no generarán el complemento a que refiere el presente artículo.
    
   d) Soporte técnico continuo - Los funcionarios pertenecientes al Área Tecnologías de la Información, y a Seguridad de la Información, que ocupen cargos o desempeñen funciones de categorías Ejecutivo 2, Ejecutivo 1 o Gerente 3, y que sean designados para cumplir tareas de soporte técnico continuo, percibirán como máximo una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, con ajuste a la reglamentación vigente.

   Dicho complemento y se abonará en forma proporcional a los días correspondientes a la asignación de tareas de soporte técnico continuo.

   En este último caso el tope a considerarse será el 30% del valor diario del Grado Escala Patrón Única 36.0. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la asignación de tareas de soporte técnico continuo.

   En el caso del régimen por excepción el complemento será percibido por funcionarios con un sueldo básico equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0. Cuando el cálculo se realice en forma diaria, el mismo no deberá superar el 30% del valor diario del Grado Escala Patrón Única 36.0.

   La partida complementaria por concepto de soporte técnico continúo sumada al sueldo básico no podrá superar en ningún caso el importe equivalente al Grado Escala Patrón Única 50.
   La compensación establecida en este literal no será incluida para el cálculo del horario extraordinario (art.10°).

   e) Compensación especial - Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15% (quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al 50% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al importe de la Base de Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia (Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987 art. 26).

   f) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina, que deben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el área a la que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por aplicación del Grado Escala Patrón Única 46.0, siempre que su asignación presupuestal no sea superior. Esta partida cesará al dejar de prestar las funciones por la que fuera otorgada. 

   g) Los funcionarios que ocupen cargos de Escribano y actúen como primera firma en las actuaciones notariales en representación del Banco, percibirán un complemento mensual equivalente a la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 50.0 y el sueldo básico que perciben. Dicho complemento podrá asignarse como máximo a 4 (cuatro) funcionarios simultáneamente. El complemento establecido en el presente artículo no se aplicará a situaciones surgidas a partir de la entrada en vigencia del presupuesto 2020.

   h) Administración de Remates - Los funcionarios que actúen en la administración de remates autorizados por el Área Corporativa, percibirán una compensación por remate, equivalente a $ 6.043 (seis mil cuarenta y tres) y a $ 7.965 (siete mil novecientos sesenta y cinco) en días feriados de acuerdo a la reglamentación vigente. No podrán percibir esta compensación aquellos funcionarios cuya retribución sea superior al Grado 45.2 de la Escala Patrón Única. Las partidas percibidas por esta compensación sumadas al sueldo no podrán superar el Grado 46.0 de la Escala Patrón Única. Esta compensación no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 26.
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