APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2022




Promulgación: 21/10/2021
Publicación: 10/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 42

   a) Los funcionarios que, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto, se desempeñen en las Secretarías de los miembros del Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas cuya retribución esté regulada por los Grados Escala Patrón Única 63 y superiores) y el personal de servicio que tenga dependencia directa de los mismos percibirán un complemento mensual de acuerdo a los siguientes valores nominales:

   1) Personal de Secretaría $ 9.740 (nueve mil setecientos cuarenta) (equivalente a 2 Base de Prestaciones y Contribuciones)
   2) Personal de Servicio $ 3.653 (tres mil seiscientos cincuenta y tres) (equivalente a 0,75 Base de Prestaciones y Contribuciones)

   Podrán abonarse como máximo tres complementos al personal administrativo y dos al personal de Servicio por cada miembro de Directorio o jerarquía superior de la Institución. El tope establecido precedentemente comenzará a regir a partir de la aprobación del presupuesto 2020.

   b) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado, percibirán una compensación mensual de $ 1.718 (un mil setecientos dieciocho).

   Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una compensación mensual de $ 1.289 (un mil doscientos ochenta y nueve).

   Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala percibirán una compensación mensual de $ 859 (ochocientos cincuenta y nueve).

   Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el mismo no siendo aplicable el artículo 14° de estas disposiciones.

   Los complementos establecidos en los literales a) y b) de este artículo son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la situación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de diferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea superior.

   Los funcionarios cuya retribución sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 o superior no podrán percibir los complementos detallados en los literales a) y b) del presente artículo, excepto quienes al 1 de junio de 2011 ya lo estuviesen cobrando.

   Los complementos establecidos en el literal b), no se aplican para situaciones creadas con posterioridad a la fecha de aprobación del presupuesto 2018.

 DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99, DE 26
      DE MAYO DE 1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y
                              MODIFICATIVOS
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