EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 29/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades Indexadas (UI) y en Pesos Uruguayos ($U).

   CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, artículos 735 y 736 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y artículo 184 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de UI 7.000:000.000 (siete mil millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 2 a 20 años; y por hasta la suma de $U 13.000:000.000 (trece mil millones de Pesos Uruguayos) en los plazos de 2 a 10 años; y por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

   La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2

   Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.

   La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco Central del Uruguay.

   El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que refiere el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 1.

Artículo 3

   La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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