REGLAMENTACION DEL ART. 149 DE LA LEY 17.556. TRANSFERENCIA A LA ANEP DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DESDE LA DIRECCION NACIONAL DE DEPORTE




Promulgación: 29/12/2015
Publicación: 11/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 149.
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley N° 17.556, de fecha 18 de setiembre de 2002, y lo declarado por la Ley N° 18.213, de fecha 5 de diciembre de 2007.

   RESULTANDO: I) Que la primera disposición legal transfiere a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en exclusividad, la competencia en materia de actividades docentes vinculadas al desarrollo de la cultura física en los institutos de enseñanza pública.

   II) Que la vigencia de la transferencia dispuesta fue condicionada por el inciso segundo de la disposición legal, a que el Poder Ejecutivo y ANEP, determinaran los recursos humanos y materiales a transferir para el desarrollo de dichas competencias.

   III) Que la segunda disposición legal declara obligatoria la enseñanza de la educación física en las escuelas de enseñanza primaria de todo el país.

   IV) Que por Decreto N° 123/009, de fecha 9 de marzo de 2009, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 502/009, de fecha 10 de noviembre de 2009, se transfirió al CEIP parte de los recursos humanos y materiales, de acuerdo a las normas legales y las pactadas entre las Instituciones involucradas a través del Convenio suscrito el 15 de febrero de 2008.

   CONSIDERANDO: I) Que los recursos humanos a transferir comprenden a los funcionarios docentes que cumplen tareas en el Ministerio de Turismo.

   II) Que los recursos materiales a transferir comprenden los créditos presupuestales.

   ATENTO: A lo establecido por la norma legal que se reglamenta, a los términos acordados por la representación del Poder Ejecutivo y de ANEP, y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfiérase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" - CEIP los recursos humanos y materiales asignados a la Dirección Nacional de Deporte a los efectos de desarrollar la estructura funcional del área de educación física y sus cometidos, en los institutos de enseñanza pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - LILIAM KECHICHIAN - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ
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