REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA SUPRESION DE CARGOS PRESUPUESTADOS Y FUNCIONES CONTRATADAS VACANTES EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 12/12/2014
Publicación: 19/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1131
Referencias a toda la norma
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, y los Capítulos VI y VII del título II de la Ley 19.121 de 20 de agosto de 2013.

   RESULTANDO: I) Que el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, dispusieron la supresión de cargos y funciones vacantes del Escalafón CO "Conducción" del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), así como otras que se mencionan expresamente por su denominación y pertenencia al sistema escalafonario de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986;

   II) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, el crédito presupuestal resultante de la supresión de vacantes debe ser transferido a un objeto de gasto especial con destino, en primer término, al financiamiento de funciones transitorias y luego, al financiamiento de funciones de conducción del sistema escalafonario que resulte de la nueva carrera administrativa;

   III) Que el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, establece que la retribución por todo concepto cualquiera fuera su financiación - con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca, en el caso de que no existiera aquel;

   IV) Que dicha norma exceptúa de la limitación precedente, aquellas situaciones que expresamente autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;

   V) Que el capítulo VI del título II de la Ley 19.121 de 20 de agosto de 2013, define por Administración Superior el conjunto de las funciones que se asignan para ejercer las actividades de supervisión, conducción y alta conducción de las jefaturas de un Departamento, División o Área respectivamente;

   VI) Que dicho capítulo establece, dentro de una unidad ejecutora, que la línea jerárquica la inicia el jerarca de la misma, le sigue el Gerente de Área, el que tiene jerarquía superior al Director de División, y este lo tendrá sobre el Jefe de Departamento; cada uno de estos tres últimos mandos se valorará en tres categorías (A, B, C) de una banda retributiva según el nivel de exigencia y responsabilidad que le determine la Administración.

   VII) Que el capítulo VII del Título II de la Ley 19.121, de 20 de agosto de 2013, establece los mecanismos para subrogar en caso de acefalía de la funciones de Administración Superior.

   CONSIDERANDO: I) Que, las normas legales mencionadas prevén la supresión de las vacantes existentes e impiden la creación por vía de reestructura o de transformación, de nuevos cargos de dirección, subdirección, jefatura, subjefatura o conducción del sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, o del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones previsto en las Leyes N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por lo que corresponde dictar el acto administrativo de ejecución de dicha normativa, y asimismo determinar la forma en que se procederá con las vacantes que se generen en el futuro;

   II) Que han entrado en vigencia las nuevas estructuras organizativas y de puestos de trabajo, siendo necesario asignar o reasignar las funciones de administración superior a las unidades organizativas acéfalas.

   III) Que las funciones de Administración Superior deberán ser concursadas en un plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de promulgación de la ley 19.121 de 20 de agosto de 2013, tal como ésta lo establece en el literal D) del artículo 102.

   IV) Que el inciso segundo del artículo 56 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el capítulo VII de la Ley 19.121, de 20 de agosto de 2013, establece la asignación transitoria de funciones de Administración Superior;

   V) Que el régimen especial para el desempeño de funciones de Administración Superior podría requerir del establecimiento de un máximo retributivo por nivel de responsabilidad, que puede resultar superior al fijado por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983;

   ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, por el artículo 105 de la Ley especial N° 7 de fecha 23 de diciembre de 1983, y los capítulos VI y VII del título II de la Ley 19.121, de fecha 20 de agosto de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -Actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Contaduría General de la Nación, en acuerdo con la Oficina Nacional del Servicio Civil, procederá a eliminar las vacantes que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo, el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, dentro de los primeros veinte días hábiles del mes inmediato siguiente a la verificación de la vacante.
Referencias al artículo

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