{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "362" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 68 DE LA LEY 18.996, RELATIVO AL EJERCICIO DE LA FUNCION DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/11/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/11/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/11/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2005 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/68\" >68</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/362-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre\r\nde 2012.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el artículo mencionado se facultó al Poder\r\nEjecutivo a establecer por vía reglamentaria la implementación de normas\r\nbásicas de actividad de los Controladores de Tránsito Aéreo, conforme a\r\nlas normas y procedimientos de la Organización de la Aviación Civil\r\nInternacional (OACI) que fueran ratificados por nuestro País, debiendo\r\nconsiderarse aquellos aspectos que ofrezcan condiciones de mayor\r\nseguridad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de\r\ncontrol de Tránsito Aéreo.\r\n\r\nII) que a tales efectos se asignó al Inciso 03 \"Ministerio de Defensa\r\nNacional\", Programa 367 \"Política e Infraestructura Aeronáutica\", Unidad\r\nEjecutora 041 \"Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica\", Financiación 1.1 \"Rentas Generales\", una partida anual de\r\nhasta $ 21:000.000,00 (pesos uruguayos veintiún millones con 00/100),\r\nincluidos aguinaldos y cargas legales, a fin de facilitar la\r\nimplementación de la nueva estructura y de las normas establecidas por el\r\ninciso primero del artículo 68 de la Ley 18.996 antes citado.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por la norma antes\r\nreferida corresponde al Poder Ejecutivo proceder a su reglamentación.\r\n\r\nII) que en el Acuerdo suscripto por el Ministerio de Defensa Nacional y la\r\nAsociación de Controladores de Tránsito Aéreo del Uruguay (A.C.T.A.U.) con\r\nfecha 3 de setiembre de 2012, se estableció que la partida a asignar en la\r\nfutura Ley de Rendición de Cuentas sería destinada a facilitar la\r\nimplementación de la nueva estructura, tendiendo a eliminar las\r\ninequidades existentes en el desempeño de la función de Controlador de\r\nTránsito Aéreo.\r\n\r\nIII) que en el Acuerdo complementario suscripto por las mismas partes el\r\n27 de setiembre de 2012, se establecieron las pautas para la corrección de\r\nlas inequidades antes mencionadas, las que deben ser tenidas en cuenta al\r\ndictarse la presente reglamentación.\r\n\r\nIV) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de setiembre de 2013\r\n(número interno 91.725) se dispuso la supresión de los Cargos vacantes\r\npresupuestales que se nominan, para financiar la partida asignada a la\r\nUnidad Ejecutora 041 \"Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica\" del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa\r\nNacional\" por el artículo 68 de la Ley 18.996 citada.\r\n\r\nV) que por la citada Resolución se establece además que de la referida\r\nsupresión resulta la suma de $ 13:003.157,00 (pesos uruguayos trece\r\nmillones tres mil ciento cincuenta y siete con 00/100) a valores de enero\r\n2012, equivalentes a los créditos habilitados de las vacantes suprimidas\r\ncomo si éstas estuvieran provistas (incluye Objeto del Gasto 042.053).\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección\r\nNacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por el\r\nDepartamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, por la\r\nOficina Nacional del Servicio Civil y por la Contaduría General de la\r\nNación y a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 18.996 de 7 de\r\nnoviembre de 2012 y la Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de setiembre\r\nde 2013 (número interno 91.725).\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Disponer el siguiente régimen de corrección de las inequidades existentes\r\nen el ejercicio de la función de Controlador de Tránsito Aéreo:\r\nA) Los Controladores de Tránsito Aéreo contratados bajo la modalidad de\r\nContrato Temporal de Derecho Público que cuenten solamente con\r\nhabilitación de Aeródromo percibirán una compensación equivalente a la\r\ndiferencia existente entre su remuneración y la correspondiente al Grado 8\r\ndel Escalafón B.\r\nB) Los Controladores de Tránsito Aéreo que prestan funciones en las Torres\r\nde Control de los distintos Aeródromos, con excepción de los Aeropuertos\r\nInternacionales de Carrasco, Laguna del Sauce y Angel S. Adami (Melilla),\r\npercibirán una compensación equivalente a la diferencia existente entre su\r\nremuneración y la correspondiente al Grado 8 del Escalafón B.\r\nC) Los Controladores de Tránsito Aéreo que poseen habilitación de\r\nAeródromo y prestan funciones en las Torres de Control de los Aeropuertos\r\nInternacionales de Carrasco, Laguna del Sauce y Angel S. Adami (Melilla)\r\npercibirán una compensación equivalente a la diferencia existente entre su\r\nremuneración y la correspondiente al Grado 9 del Escalafón B. Se exceptúan\r\naquellos Controladores de Tránsito Aéreo cuyo vínculo corresponde a\r\nContratos Temporales de Derecho Público.\r\nD) Los Controladores de Tránsito Aéreo radaristas que poseen habilitación\r\nde Area y/o Aproximación percibirán una compensación equivalente a la\r\ndiferencia existente entre su remuneración y la correspondiente al Grado\r\n11 del Escalafón B.\r\nE) Los Controladores de Tránsito Aéreo que poseen conjuntamente\r\nhabilitaciones de Area, Aproximación y Aeródromo percibirán una\r\ncompensación equivalente a la diferencia existente entre su remuneración y\r\nla correspondiente al Grado 12 del Escalafón B.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/362-2013/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/362-2013/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de existencia de saldo remanente una vez liquidada la partida\r\nasignada por el artículo 68 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en\r\nla forma prevista por el artículo precedente, se procederá a su\r\ndistribución en forma equitativa entre todos los Controladores de Tránsito\r\nAéreo operativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El derecho a percibir las compensaciones antes referidas requiere el\r\ncumplimiento efectivo de funciones operativas de Controlador de Tránsito\r\nAéreo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las compensaciones que se reglamentan serán liquidadas en forma mensual a\r\npartir del 1ro. de enero de 2013.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO " 
 }