VISTO: el proyecto de modificaciones a la estructura de cargos de la
Unidad Ejecutora 023 "Dirección Nacional de Policía Caminera", del Inciso
04 - Ministerio del Interior.
RESULTANDO: Que el artículo 150 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 en
su redacción dada por el artículo 99 de la Ley N° 17.930 de 23 de
diciembre de 2005, faculta al Inciso 04 - Ministerio del Interior a
racionalizar el escalafón policial.
CONSIDERANDO: I) Que el proyecto mencionado es ajustado a derecho, por
cuanto encuadra perfectamente en el citado artículo y se cumplen las
exigencias impuestas por la norma en el sentido que: - no se incrementa el
crédito presupuestal, ni se lesionan derechos funcionales, en virtud que
en la provisión de los cargos se respeta estrictamente la lista de
prelación confeccionada por las Juntas Calificadoras de la Unidad.
II) Que resulta oportuno implementar lo expuesto precedentemente a nivel
de dicha Unidad Ejecutora y para todos los sub escalafones, tomándose como
base el Cuadro de Efectivos Policiales al mes de febrero de 2011.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase la estructura de cargos del padrón Presupuestados de la Unidad
Ejecutora 023 "Dirección Nacional de Policía Caminera", como se detalla a
continuación: como se detalla a continuación:
Subescalfón Ejecutivo
Grado Denominación Cantidad
11 Comisario Inspector 6
10 Comisario 7
9 Sub Comisario 8
8 Oficial Principal 9
7 Oficial Ayudante 10
6 Oficial Sub Ayudante 11
6 Sub Oficial Mayor 15
5 Sargento Primero 21
4 Sargento 34
3 Cabo 45
2 Agente de primera 83
1 Agente de segunda 191
Total 440
Subescalfón Administrativo - PA
Grado Denominación Cantidad
11 Comisario Inspector 0
10 Comisario 1
9 Sub Comisario 1
8 Oficial Principal 2
7 Oficial Ayudante 3
6 Oficial Sub Ayudante 4
5 Sargento primero 4
4 Sargento 4
3 Cabo 5
2 Agente de primera 5
1 Agente de segunda 19
Total 48
Subescalfón Especializado - PE
Grado Denominación Cantidad
10 Comisario 0
9 Sub Comisario 0
8 Oficial Principal 1
7 Oficial Ayudante 1
6 Oficial Sub Ayudante 1
5 Sargento Primero 5
4 Sargento 7
3 Cabo 7
2 Agente de Primera 7
1 Agente de Segunda 0
Total 29
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto. Los que no hubieran
sido utilizados serán reasignados al destino dispuesto por el artículo 150
de la Ley 16.736 en su redacción dada por el 99 de la Ley N° 17.930 de 23
de diciembre de 2005, en un Objeto del gasto - Auxiliar específico que la
Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos, para su posterior
asignación definitiva a las diferentes Unidades Ejecutoras del Inciso 04 -
Ministerio del Interior.
Publíquese, comuníquese a la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo
Humano, a la Contaduría de la Dirección Nacional de Policía Caminera y a
la Gerencia del Área Financiera del Inciso 04 - Ministerio del Interior, y
a la División de Remuneraciones y Puestos de Trabajos de la Contaduría
General de la Nación; cumplido, archívese.