{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "362" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 \r\nPROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 11 \r\nBODEGAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/31/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2005" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 797 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y\r\nconservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 11 (Bodegas), de\r\nlos Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 24 de agosto de 2005 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 24 de agosto de 2005,\r\nen el del Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,\r\nbebidas y tabaco), Subgrupo 11 (Bodegas), que se publica como Anexo al\r\npresente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de\r\n2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho\r\nsubgrupo.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el 24 de agosto de 2005, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Grupo No. 1 \"Procesamiento y conservación de\r\nalimentos, bebidas y tabacos\", Subgrupo 11 \"Bodegas\" integrado por: los\r\ndelegados del Poder Ejecutivo Soc. Maite Ciarniello, Dras. María del\r\nLuján Pozzolo y Andrea Bottini, y el Cr. Jorge Lenoble; los delegados de\r\nlos empleadores Sra. María Inés Magnabosco y el Dr. Diego Pérez Piñeyrúa\r\ny Roberto Falchetti; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard\r\nBentancor, Rory Martínez y Alejandro Peluffo, Richard Read, Antranic\r\nAdourian y Milton Burgos, RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy -negociado en\r\nel ámbito del Consejo de Salarios-, con vigencia desde el 1º de julio de\r\n2005 y el 30 de junio de 2006, el cual se considera parte integrante de\r\nesta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nhomologación por Decreto del Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicados.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de agosto de\r\n2005, entre por un parte: el Centro de Bodegueros del Uruguay\r\nrepresentado por el Dr. Diego Pérez Piñeyrúa y la Organización Nacional\r\nde Vinicultores representada por la Sra. María Inés Magnabosco; y por\r\notra parte: la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida y la\r\nConfederación de Federaciones y Sindicatos de la Alimentación\r\n(CO.FE.S.A.) representada por los señores Richard Bentancor, Rory\r\nMartínez y Alejandro Peluffo, Richard Read, Antranic Adourian y Milton\r\nBurgos respectivamente, en su calidad de delegados de dichas\r\norganizaciones y en nombre y representación de las empresas y\r\ntrabajadores que componen el Subgrupo 11 \"Bodegas\" del Grupo N° 1\r\n\"Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos\", CONVIENEN\r\nla celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las\r\ncondiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes\r\ntérminos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2005\r\ny el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1° de julio del año 2005 y el 1° de enero de 2006.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todas las empresas y sus trabajadores\r\ndependientes.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2005: Todo trabajador\r\npercibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2005 un aumento del\r\n8,60% (ocho con sesenta por ciento), que surge de la aplicación de la\r\nsiguiente fórmula: SN al 30 de junio de 2005 x 1,0414 x 1,0274 x 1,015.\r\nLa mencionada fórmula contempla los siguientes ítems:\r\n- 100% de la variación del Índice de Precios al Consumo en el período\r\njulio 2004 a junio 2005 (4,14%)\r\n- Inflación prevista para el semestre julio a diciembre 2005, que las\r\npartes estiman en 2,74%\r\n- Recuperación o crecimiento: 1,5%\r\nCUARTO: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, y\r\ndebiendo tener siempre presentes los salarios mínimos a regir a partir\r\ndel 1° de julio de 2005 que se establecerán en la cláusula siguiente, se\r\ndispone que:\r\na) Aquellos trabajadores que hubieren percibido incrementos salariales\r\niguales o superiores al 4,14% entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de\r\njunio de 2005, recibirán un incremento salarial de 4,28% (cuatro con\r\nveintiocho por ciento) sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2005.\r\nb) Aquellos trabajadores que entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de\r\njunio de 2005 hubieren percibido incrementos salariales inferiores al\r\n4,14% recibirán sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2005, un\r\nincremento salarial equivalente al resultado de acumular al 4,28%, el\r\ncociente entre 1,0414 y el correspondiente al porcentaje efectivamente\r\npercibido, es decir: (1,0414) / (1 + % de incremento percibido).\r\nc) Aquellas empresas que hubieran otorgado aumentos salariales en el\r\nperíodo 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 con partidas exentas\r\nde contribuciones a la seguridad social (por ejemplo  tickets\r\nalimentación, transporte, cuota mutual, etc.) podrán incluir las mismas a\r\nlos efectos de lo establecido en a) o b) siempre que su pago haya sido el\r\nresultado de un incremento salarial acordado y otorgado en carácter\r\ngeneral a los trabajadores y no en aquellos casos en que simplemente se\r\nmodificó la forma de pago al trabajador.\r\nQUINTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de julio\r\nde 2005: Ambas partes acuerdan que los salarios nominales imperantes en\r\nel sector al 30 de junio de 2005 son los siguientes:\r\n\r\nCategorías              $\r\nOperario Común          24,50 por hora\r\nOperario de Laboratorio 24,85 por hora\r\nOperario Calificado     26,54 por hora\r\nMaquinista              28,54 por hora\r\nOperario Especializado  30,54 por hora\r\nEnólogo de Planta       11.000 por mes\r\n\r\nUna vez aplicado el porcentaje de incremento salarial establecido en la\r\ncláusulas tercera (8,60%), ningún trabajador podrá percibir menos de los\r\nsiguientes salarios mínimos nominales por categoría, a partir del 1° de\r\njulio del año 2005:\r\n\r\nCategorías              $\r\nOperario Común          26,60 por hora\r\nOperario de Laboratorio 26,98 por hora\r\nOperario Calificado     28,82 por hora\r\nMaquinista              30,99 por hora\r\nOperario Especializado  33,12 por hora\r\nEnólogo de planta       11.946 por mes\r\n\r\nSEXTO: Ajuste a regir a partir del 1° de enero del año 2006: Las\r\nretribuciones al 31 de diciembre de 2005 recibirán un incremento\r\nresultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\na) El porcentaje equivalente al promedio simple de los siguientes\r\nindicadores, por concepto de inflación proyectada para el semestre\r\nenero-junio 2006:\r\n- Promedio simple de las expectativas de inflación relevada por el BCU,\r\nentre instituciones y analistas económicos y publicadas en la pagina web\r\nde la institución.\r\n- Valores del IPC que se ubiquen dentro del rango objetivo de inflación\r\nfijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria.\r\n- La inflación pasada correspondiente a los últimos seis meses (julio a\r\ndiciembre de 2005)\r\nb) Por concepto de recuperación o crecimiento: 1,5%\r\nSEPTIMO: Correctivo: al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la\r\ninflación real del período 1° de julio 2005 a 30 de junio 2006, con la\r\ninflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados,\r\npudiéndose presentar los siguientes casos:\r\n1. En caso que la inflación real en el período 1° de julio 2005 a 30 de\r\njunio 2006, sea mayor que la inflación estimada para igual período, se\r\najustarán a partir del 1° de julio de 2006, los sueldos y jornales\r\nvigentes al 30 de junio de 2006, en función del resultado del cociente de\r\nambos índices. ( 1+ % inf. real) / (1 + Inf. estimada).\r\n2. En caso que la inflación real en el período 1° de julio 2005 a 30 de\r\njunio 2006, sea menor que la inflación estimada para igual período, el\r\najuste por correctivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a\r\nregir a del 1° de julio de 2006.\r\nOCTAVO: Iguales porcentajes de incremento salarial y en las mismas\r\ncondiciones dispuestas en las cláusulas anteriores, percibirán aquellos\r\ntrabajadores que no se encuentren incluidos en la categorización\r\nexistente para el sector.\r\nNOVENO: Se establece con carácter de feriado pago no laborable el día 12\r\nde setiembre, por ser el día de la bebida.\r\nDECIMO: Se establece el pago de una prima por antigüedad del 2% del\r\nsalario nominal, tendrá carácter acumulativo abonándose el primero a los\r\n5 años, y se incrementará con posterioridad cada cuatro años.\r\nDECIMO PRIMERO: Las empresas otorgarán conjuntamente con el pago del\r\nsueldo anual complementario (aguinaldo) una gratificación extraordinaria\r\na todo su personal efectivo (no temporario) que equivaldrá al medio\r\naguinaldo que percibió el trabajador y pagó la empresa en junio o julio\r\ndel correspondiente año.\r\nDECIMO SEGUNDO: Ambas partes acuerdan crear una comisión bipartita que\r\nrealizará una evaluación de tareas con la expectativa de poder aplicarla\r\na partir de julio de 2006.\r\nDECIMO TERCERO: En aquellas oportunidades en que el trabajador desempeñe\r\nen una misma jornada de trabajo varias funciones distintas a las de su\r\ncategoría, percibirá el salario de la categoría mejor remunerada de las\r\nrealizadas, estableciéndose que por fracciones menores de cuatro horas\r\npercibirá un complemento equivalente a cuatro horas, y si superase dicho\r\nlapso, se le abonará la compensación por el día completo.\r\nDECIMO CUARTO: Cláusulas de Administración del acuerdo.  Las partes\r\nacuerdan formar una comisión especial para controlar el cumplimiento del\r\npresente convenio y las posibles controversias surgidas a partir de la\r\ninterpretación del mismo a efectos de evitar un conflicto colectivo de\r\ntrabajo. Si en este primer nivel las partes no llegaran a un acuerdo, se\r\nelevará la situación de conflicto a la consideración del Consejo de\r\nSalarios correspondiente al Grupo 1 subgrupo 11 Bodegas, otorgándole así\r\na este organismo la función específica de conciliador de acuerdo a lo\r\ndispuesto en el art. 20 de la Ley 10.449. De no prosperar lo antedicho,\r\nlas partes quedarán en libertad de acción.\r\nDurante la vigencia del presente convenio los trabajadores no realizarán\r\npetitorios de mejoras salariales o relativos a nuevos beneficios ni\r\npromoverán acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa\r\ncon los aspectos acordados o que hayan sido objeto de negociación en el\r\npresente acuerdo con excepción de las medidas de carácter general que\r\nresuelvan F.O.E.B y/o el PIT-CNT.\r\nPara Constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20051209001-2005/1\" >09/12/2005</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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