{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "362" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "BENEFICIO JUBILATORIO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE OBRA O DE SERVICIO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/09/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/09/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 457 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley Nº 17.556 de 18 de \r\nsetiembre de 2002 y 9 de la Ley Nº 17.678 de 30 de julio de 2003;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que mediante la primera de las disposiciones legales \r\ncitadas, se dispuso que el Estado no podrá celebrar o financiar contratos \r\nde cualquier naturaleza que impliquen formas de prestación de servicios \r\nde carácter personal con quienes, habiendo revestido el carácter de \r\nfuncionarios públicos, se hubieren acogido como tales al beneficio \r\njubilatorio, con excepción de los servicios docentes en la enseñanza \r\npública;\r\n\r\nII) que mediante el inciso 2 del artículo 9 de la Ley Nº 17.678 de 30 de \r\njulio de 2003, se exceptúa de la prohibición establecida en el articulo 9 \r\nde la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, las contrataciones o sus \r\nmodificaciones con personas que habiendo revestido el carácter de \r\nfuncionarios públicos, se hubieran acogido como tales al beneficio \r\njubilatorio, siempre que se suspenda la percepción del referido beneficio \r\nde pasividad durante el plazo de la relación contractual;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la facultad otorgada legalmente de excluir de la \r\nprohibición aquellas situaciones en las cuales el co-contratante suspenda \r\nla percepción del beneficio jubilatorio, debe ser interpretada para \r\naquellas hipótesis de contratación con una extensión razonable en el \r\ntiempo, incluyéndose en las mismas los arrendamientos de servicios y aún \r\nlos arrendamientos de obra, cuando la ejecución del mismo suponga una \r\nextensión dilatada en el tiempo;\r\n\r\nII) conveniente por la misma razón, interpretar que la referida \r\nprohibición no es de aplicación a aquellos arrendamientos de obra por \r\nasesoramientos o evacuaciones de consultas con temáticas puntuales, \r\nclaramente identificadas, determinadas o determinables, que por su \r\nespecificidad, hagan presumir que las mismas podrán ser evacuadas en un \r\nbreve plazo;\r\n\r\nIII) que a los efectos de asegurar y salvaguardar desvíos o inequidades \r\nen la aplicación de la referida excepción, se establecerá \r\nacumulativamente un tope máximo a la contratación, la cual no podrá \r\nexceder del máximo autorizado para la contratación directa;\r\n\r\nIV) que asimismo resulta conveniente excluir del informe preceptivo de la \r\nComisión creada por el Decreto 158/2002 de 30 de abril de 2002 aquellas \r\ncontrataciones de asesores nacionales o extranjeros necesarios para la \r\ndefensa del Estado en los juicios o litigios que se promuevan en el \r\nexterior;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a las disposiciones legales citadas y a lo \r\nprevisto en el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la \r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas que habiendo revestido el carácter de funcionarios públicos \r\nse hubieren acogido como tales al beneficio jubilatorio, podrán contratar \r\ncon el Estado bajo la modalidad de arrendamiento de obra o de servicio, \r\nsiempre que suspendan la percepción de sus haberes jubilatorios por el \r\nplazo que dure la relación contractual. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/362-2003/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Sólo están comprendidos en la situación prevista en el inciso 1º del \r\nartículo 9 de la Ley Nº 17.678 del 30 de julio de 2003, aquellos \r\ncontratos vigentes al 31 de diciembre de 2002, inclusive. Las personas \r\ncomprendidas en dicha situación podrán celebrar nuevos contratos sin \r\nsuspender el cobro de los beneficios jubilatorios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que la suspensión de la percepción de beneficios jubilatorios \r\nprevista en el inciso 2 del artículo 9 de la Ley Nº 17.678 de 30 de julio \r\nde 2003, no será requerida en aquellas contrataciones que tengan por \r\nobjeto dictámenes o asesoramientos que puedan ser evacuados dentro del \r\ntérmino de cinco días hábiles y cuyo importe de contratación no supere el \r\ntope de contratación directa vigente al momento de celebrarse el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase asimismo que la suspensión de la percepción de los beneficios \r\njubilatorios prevista en las normas legales citadas en el artículo \r\nprimero, tampoco será requerida en los casos de contrataciones de \r\ntécnicos nacionales o extranjeros que fuesen necesarios para la \r\nasistencia y defensa del Estado en juicios o litigios que se promuevan en \r\nel exterior de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase de las disposiciones previstas en el Decreto 158/2002 de 30 \r\nde abril de 2002 con las modificaciones establecidas en el decreto \r\n208/2002 de 11 de junio de 2002, las contrataciones de técnicos \r\nnacionales o extranjeros que fuesen necesarios para la asistencia y \r\ndefensa del Estado en juicios o litigios que se promuevan en el exterior \r\nde la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las presentes disposiciones serán de aplicación a la Administración \r\nCentral y Organismos comprendidos en lo dispuesto por los artículos 220 y \r\n221 de la Constitución de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - \r\nLEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL \r\nCASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }