{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "362" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "BATALLON URUGUAY - FUERZA MULTINACIONAL DE PAZ. CAMBOYA. MOZAMBIQUE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/08/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/08/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 144 
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  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 27/002 de 23/01/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/27-2002/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 17 del decreto 733/991, de 30 de\r\ndiciembre de 1991.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la citada norma establece que las exoneraciones que\r\nse concedan a los funcionarios del servicio exterior y asimilados para\r\nla importación de vehículos no comprenderán el IVA ni el IMESI;\r\n\r\nII) Que al respecto rige lo preceptuado por el artículo 87 del decreto\r\n39/990, de 31 de enero de 1990, según el cual la afectación al uso\r\npersonal deberá ser seis meses anterior a la importación, lo que se\r\nprobará por medio del empadronamiento en el lugar de residencia del\r\nimportador.\r\n\r\n   Considerando: I) Que existen situaciones, como en el caso de las\r\nMisiones Oficiales en Camboya y Mozambique, en las que las mencionadas\r\nexigencias reglamentarias no se adécuan a las especiales condiciones\r\ngeográficas y jurídicas del lugar de la misión, lo cual justifica\r\nampliar la reglamentación de modo que los Oficiales allí designados\r\nsean objeto de un tratamiento igualitario y puedan ejercer su derecho\r\nde importar un vehículo;\r\n\r\nII) La necesidad de contemplar los mencionados casos amparándolos\r\nnormativamente.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n   DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1993/1" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/168\" >168</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 362/993 de 05/08/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/362-1993/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 362/993 de 05/08/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/362-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO\r\n " 
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