CAPACITACION DEL PERSONAL INSPECTIVO DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO




Promulgación: 22/07/1992
Publicación: 30/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.074 de 10/10/1989 artículo 56.

Artículo 7

  La designación de personal inspectivo necesario será efectuada por el
Directorio del Banco de Seguros del Estado, de acuerdo con los
requerimientos de contralor y fiscalización que formule el Departamento
de Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales, previa capacitación
y evaluación de aptitud y competencia, en las condiciones que establece la
ley.

A tales efectos, deberá tener preferentemente en cuenta a los egresados
de los cursos de capacitación realizados o que se realicen por el Banco
de Seguros del Estado.  
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