{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "362" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE COMPENSACION ESPECIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 59 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios de los\r\nProgramas 1.05 \"Administración de Aeropuertos Nacionales\" y 1.12\r\n\"Servicio de Aviación Civil\" del inciso 03 \"Ministerio de Defensa\r\nNacional\", excluido el personal Bf y equiparados.\r\n\r\n Resultando: que el artículo 13 del decreto-ley 14.252 de 22 de agosto de\r\n1974 con la redacción establecida por el artículo 10 del decreto-ley\r\n14.416, de 28 de agosto de 1975 facultó al Poder Ejecutivo a adecuar las\r\nremuneraciones de los funcionarios públicos, contemplando especialmente\r\na los sectores de menores ingresos.\r\n\r\n Considerando: I) Que procede arbitrar los medios tendientes a mejorar el\r\nnivel de retribución de los funcionarios de la Dirección General de\r\nInfraestructura Aeronáutica (Unidad Ejecutora 81) y la Dirección General\r\nde Aviación Civil (Unidad Ejecutora 91), conforme al consenso existente\r\nrespecto a otorgar aumentos mayores a los sectores de menores ingresos\r\nde la Administración como lo son los de las referidas Direcciones;\r\n\r\n II) Que las referidas Unidades Ejecutoras del Inciso 03 \"Ministerio de\r\nDefensa Nacional\" cuentan con recursos financieros que, conforme al\r\nartículo 68 de las Normas de Contabilidad y Administración Financiera\r\npuestas en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968 en\r\nvirtud del artículo 512 de la ley 13.640 de 25 de diciembre de 1967,\r\npueden ser transitoriamente afectados al pago de la erogación que se\r\ndispone por el presente decreto, constituidos por \"Rentas afectadas a\r\nAeropuertos\" en el primer caso y \"artículo 565 del decreto-ley 14.189\"\r\nen el segundo;\r\n\r\n III) Que la utilización transitoria de los referidos fondos, a los\r\nefectos que establece el presente decreto cuenta con el acuerdo de las\r\nrespectivas unidades ejecutoras y los jerarcas de los mismos y no provoca\r\nperjuicio o entorpecimiento al servicio especial a que están afectadas;\r\n\r\n IV) Lo informado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de\r\nDefensa Nacional y Contaduría General de la Nación.\r\n\r\n Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir del 1º de mayo de 1985 otórgase a los funcionarios de la\r\n\"Dirección General de Infraestructura Aeronáutica\"(Unidad Ejecutora 81) y\r\n\"Dirección General de Aviación Civil\" (Unidad Ejecutora 91) del Inciso 03\r\n\"Ministerio de Defensa Nacional\", excluídos los codificados \"BF\" y\r\nequiparados a éstos, un aumento mensual por partida fija de N$ 3.500 (tres\r\nmil quinientos nuevos pesos) hasta tanto se sancione el Presupuesto\r\nNacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/362-1985/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/362-1985/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El aumento a que se refiere el artículo 1º no integrará el sueldo básico\r\nde los funcionarios y se registrará en un renglón especial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La erogación que demande lo dispuesto en el artículo 1º, será\r\ntransitoriamente atendido con los recursos siguientes \"Rentas afectadas\r\na Aeropuertos\" y artículo 565 del decreto-ley 14.189.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de la implementación de lo dispuesto en el presente decreto,\r\nfacúltase a las Unidades Ejecutoras mencionadas a modificar según\r\ncorresponda los Preventivos de Ingresos y Egresos del Ejercicio 1985,\r\nprevia conformidad de la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JOSE MA. ROBAINA ANSO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO\r\nFERNANDEZ FAINGOLD\r\n " 
 }