FIJACION DE COMPENSACION ESPECIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 16/07/1985
Publicación: 27/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 59
 Visto: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios de los
Programas 1.05 "Administración de Aeropuertos Nacionales" y 1.12
"Servicio de Aviación Civil" del inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional", excluido el personal Bf y equiparados.

 Resultando: que el artículo 13 del decreto-ley 14.252 de 22 de agosto de
1974 con la redacción establecida por el artículo 10 del decreto-ley
14.416, de 28 de agosto de 1975 facultó al Poder Ejecutivo a adecuar las
remuneraciones de los funcionarios públicos, contemplando especialmente
a los sectores de menores ingresos.

 Considerando: I) Que procede arbitrar los medios tendientes a mejorar el
nivel de retribución de los funcionarios de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica (Unidad Ejecutora 81) y la Dirección General
de Aviación Civil (Unidad Ejecutora 91), conforme al consenso existente
respecto a otorgar aumentos mayores a los sectores de menores ingresos
de la Administración como lo son los de las referidas Direcciones;

 II) Que las referidas Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional" cuentan con recursos financieros que, conforme al
artículo 68 de las Normas de Contabilidad y Administración Financiera
puestas en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968 en
virtud del artículo 512 de la ley 13.640 de 25 de diciembre de 1967,
pueden ser transitoriamente afectados al pago de la erogación que se
dispone por el presente decreto, constituidos por "Rentas afectadas a
Aeropuertos" en el primer caso y "artículo 565 del decreto-ley 14.189"
en el segundo;

 III) Que la utilización transitoria de los referidos fondos, a los
efectos que establece el presente decreto cuenta con el acuerdo de las
respectivas unidades ejecutoras y los jerarcas de los mismos y no provoca
perjuicio o entorpecimiento al servicio especial a que están afectadas;

 IV) Lo informado por la Dirección Financiero Contable del Ministerio de
Defensa Nacional y Contaduría General de la Nación.

 Atento: a los fundamentos expuestos,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  A partir del 1º de mayo de 1985 otórgase a los funcionarios de la
"Dirección General de Infraestructura Aeronáutica"(Unidad Ejecutora 81) y
"Dirección General de Aviación Civil" (Unidad Ejecutora 91) del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", excluídos los codificados "BF" y
equiparados a éstos, un aumento mensual por partida fija de N$ 3.500 (tres
mil quinientos nuevos pesos) hasta tanto se sancione el Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 El aumento a que se refiere el artículo 1º no integrará el sueldo básico
de los funcionarios y se registrará en un renglón especial.

Artículo 3

 La erogación que demande lo dispuesto en el artículo 1º, será
transitoriamente atendido con los recursos siguientes "Rentas afectadas
a Aeropuertos" y artículo 565 del decreto-ley 14.189.

Artículo 4

 A efectos de la implementación de lo dispuesto en el presente decreto,
facúltase a las Unidades Ejecutoras mencionadas a modificar según
corresponda los Preventivos de Ingresos y Egresos del Ejercicio 1985,
previa conformidad de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - JOSE MA. ROBAINA ANSO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO
FERNANDEZ FAINGOLD
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