{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "362" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "COORDINACION ENTRE LOS JUZGADOS DE MENORES Y EL CONSEJO DEL NIÑO EN LO REFERENTE A SUS COMETIDOS LEGALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/07/20/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1933 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de coordinar las relaciones entre los Juzgados de\r\nMenores y el Consejo del Niño en lo referente al cumplimiento de sus\r\ncometidos legales.\r\n\r\n Considerando: I) Que es ineludible la organización del Consejo del Niño\r\nen Divisiones especializadas en la problemática de cada menor y la\r\nconveniencia del mantenimiento de dicha organización para el mejor\r\ncumplimiento de las funciones específicas del Instituto;\r\n\r\n II) Que las potestades que las leyes confiere a los Jueces de Menores en\r\nmateria de minoridad, implican que de su correcto ejercicio son\r\nresponsables;\r\n\r\nIII) Que es necesario unificar los criterios que permitan establecer un\r\ncoordinación efectiva en los servicios que cumplen la Judicatura de\r\nMenores y el Consejo del Niño, en aquellos casos en que los que el\r\nproblema del menor exige la intervención de ambos;\r\n\r\n IV) Que la Comisión Internacional respectiva opinando sobre el particular\r\narriba a las concusiones a las que adhiere este acto administrativo.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los artículos 1\r\nconcordantes y relativos del acto institucional 8, artículos 168 inciso 4\r\ny 181 inciso 6 de la Constitución de la República,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "                Toda vez que la justicia dispusiera la internación de un\r\nmenor en dependencias del Consejo del Niño, la misma debe cumplirse por\r\nintermedio del Centro del Diagnóstico o Jefatura Departamental del Consejo\r\ndel Niño, en su jurisdicción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "            La derivación de los interesados a los diferentes\r\nestablecimientos en Montevideo será de competencia exclusiva del Consejo\r\ndel Niño.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "            Los señores Jueces se abstendrán de realizar traslados\r\ninterdepartamentales de menores internados, con excepción de los que sea\r\nnecesario disponer para el departamento de Montevideo en los que\r\nintervendrá la División Social del Consejo del Niño.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los egresos de menores internados se realizarán a través de la División\r\nSocial en Montevideo y por la Jefatura Departamental del Consejo del Niño\r\na cuya jurisdicción corresponda, en el interior de la República.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/362-1979/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "            La derivación del menor internado al establecimiento indicado\r\npor la División Social o Jefatura Departamental, deberá ser comunicada de\r\ninmediato al Magistrado actuante, a quien se elevará el resultado del\r\ndiagnóstico que se le practique, dentro del término de sesenta días a\r\ncontar desde la fecha de su internación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "            Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }