{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "362" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AJUSTE DEL MONTO DE LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO AERONAUTICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/06/30/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1299 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/362-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por los artículos 181º y 182º del Código Aeronáutico\r\n(Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974).\r\n\r\n Resultando: I) Que corresponde dictar las normas reglamentarias para la\r\nejecución de las disposiciones legales en vista;\r\n\r\nII) Que al modificarse los montos de los límites de responsabilidad\r\ncorresponde adecuar los seguros obligatorios respectivos a tales\r\nmodificaciones requiriendo dicho trámite un lapso prudencial para su\r\ncumplimiento, por la que se hace necesario que la actualización se fije\r\ncon antelación suficiente a su vigencia.\r\n\r\n Considerando: I) Que el citado articulo 181º determina que el Poder\r\nEjecutivo actualizará anualmente el monto de los límites de\r\nresponsabilidad fijados en el Título XIII del mencionado Código al 31 de\r\ndiciembre de cada año y que regirán durante todo el año civil siguiente;\r\n\r\nII) Que en función del precepto del artículo 182º del referido cuerpo\r\nlegal todo explotador está obligado a contratar los seguros por los daños\r\ny perjuicios previstos en el indicado Título XIII y dentro de los límites\r\nen él establecidos así como por accidentes al personal que desempeña\r\nhabitual y ocasionalmente funciones a bordo.\r\n\r\n Atento: a los estudios realizados por el Grupo de Trabajo para la\r\nreglamentación del Código Aeronáutico y a lo informado por la Dirección\r\nGeneral de Aviación Civil del Uruguay y la Comisión Nacional de Política\r\nAeronáutica,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " La actualización a que se refiere el artículo 181 del Código Aeronáutico\r\ndeberá ser resuelta por el Poder Ejecutivo con una anticipación no menor\r\nde 60 (sesenta días) al término del año civil correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Compete a la Dirección General de Aviación Civil la formulación de la\r\npropuesta de variación. Esta deberá promoverse en tiempo hábil suficiente\r\ny elevarse al Poder Ejecutivo con dictamen de la Comisión Nacional de\r\nPolítica Aeronáutica (Decreto 343/975 de 22 de abril de 1975), a los\r\nefectos de su concordancia con las normas de la política aeronáutica\r\nnacional ya vigente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/362-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " En caso de aumento en el monto de los límites los explotadores que\r\nhubieren contratado seguros obligatorios cuya expiración opere con\r\nposterioridad al 31 de diciembre, dispondrán de plazo hasta dicha fecha\r\npara ajustarlos de conformidad a la variación decretada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - WALTER RAVENNA\r\n " 
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