{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "362" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION RESPECTO AL PAGO DE LOS SERVICIOS DE INTERES Y AMORTIZACION DE LA \"DEUDA INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/05/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 975 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n\r\nVisto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Colonización\r\nrelativa al pago de los servicios de interés y amortización de la deuda\r\n\"Instituto Nacional de Colonización\" autorizada por las leyes 13.637 de 31\r\nde diciembre de 1967 y 13.835 de 7 de enero de 1970.\r\n\r\nResultando: que el decreto 480/971 de 3 de agosto de 1971, estableció que\r\ndicha deuda no se considerará colocada por lo que no corresponderá, el\r\npago de los servicios de interés y amortización hasta tanto el Instituto\r\nNacional de Colonización no haya percibido por los títulos bienes o\r\ndinero.\r\n\r\nConsiderando: I) Que en las leyes 13.637 y 13.835, no existe disposición\r\nalguna que supedite el pago de los servicios de la deuda a la colocación\r\nde los títulos respectivos, ni a la percepción, por ellos de bienes o\r\ndinero, por parte del Instituto Nacional de Colonización;\r\n\r\nII) Si la ley autorizó la deuda pública y si el Poder Ejecutivo emitió y\r\nentregó los títulos correspondientes al Instituto Nacional de Colonización\r\nse ha cumplido el ciclo necesario para la existencia de la deuda, en\r\nconsecuencia corresponde el pago de los servicios de la misma;\r\n\r\nIII) Que por el artículo 259º de la ley 13.637, la deuda está destinada a\r\naumentar el capital del Instituto Nacional de Colonización.\r\n\r\n\r\nAtento: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio e Economía y Finanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " Derógase el decreto 480/971 de fecha 3 de agosto de 1971.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los servicios de interés y amortización de la deuda \"Instituto Nacional de\r\nColonización\" serán atendidos con los rubros presupuestales\r\nespecíficamente destinados a tales efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/362-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR E. ALBURQUERQUE\r\n " 
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