{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "361" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS RELATIVAS AL INGRESO AL PAIS PARA URUGUAYOS Y EXTRANJEROS NO INMUNIZADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/11/01/343" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/11/2021" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que a los efectos de proteger la salud colectiva y evitar la propagación del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas sanitarias que incluyeron -entre otras- la restricción para el ingreso al país de personas provenientes del extranjero, bajo el cumplimiento de determinadas medidas sanitarias;\r\n\r\n   II) que por Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, se establecieron los requisitos sanitarios a cumplirse para el ingreso y egreso al país;\r\n\r\n   III) que por Decreto N° 357/021, de 27 de octubre de 2021, se autorizó el ingreso al país de extranjeros inmunizados y menores de 18 (dieciocho) años de edad, estableciendo ciertos requisitos a estos efectos, aprobando asimismo un nuevo formulario de declaración jurada en los términos del Decreto N° 195/020, de 15 de julio 2020, el que deberá ser completado por quienes ingresen al amparo del referido Decreto N° 357/021;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a partir de la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motivó la declaración de emergencia nacional sanitaria;\r\n\r\n   II) que en consideración de los cambios introducidos por el Decreto N° 357/021, se entiende necesario ajustar algunos de los requisitos para el ingreso al país aplicables a todas las personas que ingresen al territorio nacional en virtud del Decreto 195/020;\r\n\r\n   III) que asimismo corresponde la aprobación de la declaración jurada que deberá completarse al momento del ingreso al país por parte de uruguayos y extranjeros no inmunizados y mayores de edad que ingresen al territorio en aplicación de las excepciones previstas en el artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 195/020, de 15 de julio 2020, demás normas concordantes y complementarias;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 195/020 de 15/07/2020 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/195-2020/2\" >2</a> literales e), g) y h).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el formulario de declaración jurada que se adjunta <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> y forma parte del presente Decreto, en los términos del Decreto N° 195/020, de 15 de julio 2020, el que deberá ser completado por uruguayos que ingresen al país y extranjeros no inmunizados excepcionados de la prohibición de ingreso al amparo de lo previsto por el artículo 2° del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, sin perjuicio de la declaración jurada aprobada por Decreto N° 357/021, de 27 de octubre de 2021. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2021/11/01/343\" target=\"_blank\">Nº 361/021</a> de \r\n28/10/2021.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/361-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - JAVIER GARCÍA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - IRENE MOREIRA -  MARTÍN LEMA " 
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