REGULACION DE CRITERIOS ESPECIFICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS DE POSTGRADO EN EL AREA DE LA MEDICINA




Promulgación: 14/11/2016
Publicación: 22/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES DE LOS POSTGRADOS EN EL ÁREA DE LA MEDICINA

Artículo 9

   En lo que refiere a la Biblioteca, las instalaciones físicas de la misma deben incluir espacios adecuados para estudio en grupo, individual y otros servicios. El material bibliográfico debe ser pertinente, actualizado y compatible con los objetivos de Postgrado y la demanda de los usuarios.
   La Biblioteca debe:
*  Recibir las publicaciones líderes internacionales y nacionales, cuyos
   números más recientes deben estar disponibles en cantidad suficiente;
   o en su defecto, contar con las correspondientes suscripciones
   electrónicas actualizadas.
*  Estar catalogada apropiadamente.
*  Disponer de suficiente cantidad y variedad de textos, para satisfacer
   las necesidades de docentes y alumnos.
*  Contar con acceso irrestricto a las principales bases de datos
   científicas.
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