REGULACION DE CRITERIOS ESPECIFICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS DE POSTGRADO EN EL AREA DE LA MEDICINA




Promulgación: 14/11/2016
Publicación: 22/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES DE LOS POSTGRADOS EN EL ÁREA DE LA MEDICINA

Artículo 4

   Las Instituciones terciarias privadas que ofrezcan formación de Postgrado, deberán contar con una Comisión de Postgrados integrada por docentes con competencia notoria (Artículo 5 Decreto 104/014) pertenecientes a la Institución. Su función será la definición de las áreas docentes responsables de impartir Postgrados, así como la designación de los Directores Académicos de los mismos.
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