REGULACION DE CRITERIOS ESPECIFICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS DE POSTGRADO EN EL AREA DE LA MEDICINA




Promulgación: 14/11/2016
Publicación: 22/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO III - REQUISITOS ESPECÍFICOS

Artículo 33

   Acerca de los alumnos y su relación con los pacientes: El número de alumnos será acorde a la capacidad docente y de recursos.

        a) Proporción alumno/docente adecuada para las actividades
        prácticas: no debe ser mayor a 10.

        b) Proporción alumno/paciente adecuada a las actividades
        prácticas clínicas, para cuidar el respeto y bienestar del
        paciente: no debe ser mayor a 2 (dos) alumnos por paciente y por
        día.

        c) El docente responsable debe informar al paciente sobre la
        participación del alumno de Postgrado. Es necesario que el
        proceso de consentimiento informado sea realizado por escrito,
        incluyendo la información sobre el derecho del paciente a negarse
        y el aseguramiento de su asistencia en ese caso.
Ayuda