REGULACION DE CRITERIOS ESPECIFICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS DE POSTGRADO EN EL AREA DE LA MEDICINA




Promulgación: 14/11/2016
Publicación: 22/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO III - REQUISITOS ESPECÍFICOS

Artículo 32

   Requisitos específicos a cumplir por las Instituciones que imparten Postgrados en el Área de la Medicina respecto a los lugares y condiciones donde se realizan las prácticas:

   A.   La cantidad de recursos clínicos y asistenciales, incluyendo el
        número y patología de los pacientes, la calidad de los
        establecimientos y de los profesionales actuantes, debe ser
        adecuado a los fines del postgrado.
   B.   La cantidad de camas asistenciales y la cantidad y tipo de
        pacientes necesarios para la educación del médico en su
        Postgrado, debe ser suficiente para permitir que cada alumno
        pueda realizar su práctica con diversos pacientes por semana y
        situaciones clínicas variadas.
   C.   Las instituciones Asistenciales deben dar clara evidencia de la
        más alta calidad de atención y poseer equipos y tecnología
        actualizados. Deben contar con sistemas de información, de
        auditoría médica y con historias clínicas únicas y
        estandarizadas.
   D.   Deben contar con la habilitación vigente del Ministerio de Salud
        Pública, además de habilitación municipal para instituciones de
        enseñanza, habilitación de Bomberos, Certificado de Salubridad de
        la Intendencia correspondiente y planos arquitectónicos de
        habilitación de cada uno de los inmuebles
   E.   Las Instituciones asistenciales que ofrezcan formación
        profesional en el Área Médica deben contar con un Comité de Ética
        Asistencial (Ley 18335). Debe existir también un Comité de Ética
        de la Investigación, dependiente de la Institución que brinda el
        Postgrado.
   F.   Las áreas asistenciales dedicadas a la formación práctica
        correspondiente a una especialidad, deben ser descritas
        detalladamente a los efectos de su evaluación y pertinencia,
        incluyendo:
        1.   Áreas de internación: emergencia, cuidados convencionales,
             intermedios, intensivos y especializados. Se deberán
             describir las características de cada área: dotación de
             camas, equipamiento básico, médicos responsables.
        2.   Áreas de consulta externa. Se deberán describir: su
             superficie, número de consultas por año, número de médicos y
             especialidades, médico responsable.
        3.   Equipamientos específicos actualizados y necesarios para
             cumplir con los objetivos del postgrado, como laboratorios,
             imagenología, endoscopía, entre otros.
        4.   Otras áreas utilizables por estudiantes y docentes, como
             aulas, áreas de reunión (fuera de la presencia de los
             pacientes) para discutir y revisar las intervenciones
             realizadas, servicios higiénicos y vestuario donde dejar sus
             pertenencias en forma segura.
   G.   Los docentes que se desempeñan en dichos lugares, deberán ser
        parte del cuerpo docente de cada Universidad o Instituto
        Universitario y estar bajo la autoridad de la misma, respecto de
        sus funciones educativas. Podrán también participar de la tarea
        educativa, docentes asociados o invitados debidamente calificados
        y autorizados a tal fin.
   H.   Los alumnos de Postgrado deben ser evaluados y trabajar bajo
        supervisión adecuada y cercana de los Docentes; si bien se les
        puede asignar responsabilidades en el cuidado de pacientes en su
        carácter de médico y de acuerdo a su nivel de formación.
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