REGULACION DE CRITERIOS ESPECIFICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS DE POSTGRADO EN EL AREA DE LA MEDICINA




Promulgación: 14/11/2016
Publicación: 22/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES DE LOS POSTGRADOS EN EL ÁREA DE LA MEDICINA

Artículo 3

   Con el fin de estandarizar los procesos de evaluación, se establecen las siguientes directivas.-
   a) La evaluación de la formación de Postgrado se basará en un sistema de créditos y de calificación. Se entiende por crédito a la unidad de medida de la dedicación académica del estudiante, ya sea para actividades presenciales o no presenciales.
   Dichos créditos incluyen además de las horas de clase, el trabajo independiente desarrollado por el estudiante, enunciativamente: estudio, búsqueda bibliográfica, preparación de exámenes y/o seminarios, que implican en todos los casos un curso o actividad.
   La formación de Postgrado del Área de Medicina requiere una consideración especial respecto a la ponderación de los créditos: un crédito equivale a 15 horas de trabajo del estudiante.
   Cálculo de los créditos en Medicina:
*  a cada hora de actividad teórica se le suma 1 hora de trabajo del
   estudiante,
*  a cada hora de actividad práctica clínica se le suma 1 hora de
   dedicación del estudiante,
*  a cada hora de prácticas no asistenciales, se le suma 30 minutos de
   dedicación del estudiante.

   Se considera que del 50 al 70% de los créditos de un Postgrado del Área de la Medicina deben ser asignados a actividades clínicas o equivalentes. El porcentaje de actividad clínica deberá ser mayor en aquellas especialidades en que la misma es relevante para el ejercicio profesional.

   b) En cada una de las pruebas de evaluación del curso, se requiere un mínimo del 70% de aprobación.

   c) Una vez completados los créditos, aprobadas las pruebas y la monografía, se podrá rendir la prueba final del Posgrado. La misma podrá ser calificada como insuficiente, aprobada o con mención especial. En el caso de las Maestrías y Doctorados, la tesis correspondiente será aprobada y defendida ante un tribunal calificado; dependiendo su evaluación de la calidad que presente.
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