REGULACION DE CRITERIOS ESPECIFICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS DE POSTGRADO EN EL AREA DE LA MEDICINA




Promulgación: 14/11/2016
Publicación: 22/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS

Artículo 25

   La tesis consiste en la elaboración de un trabajo científico que implique un aporte personal y contenga resultados de una investigación, publicado o pronto para su publicación, con una introducción y una discusión redactada por el alumno.
   Deberá satisfacer las exigencias usuales de una publicación científica arbitrada y el aspirante demostrará haber alcanzado el estado actual del conocimiento y competencias conceptual y metodológica.
   Deberá ser presentada por escrito y defendida en una exposición oral y pública frente a un Tribunal de Defensa. El plazo máximo para su realización será de dos años una vez completado el currículum exigido.
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