REGULACION DE CRITERIOS ESPECIFICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS DE POSTGRADO EN EL AREA DE LA MEDICINA




Promulgación: 14/11/2016
Publicación: 22/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS

Artículo 24

   Una vez aprobadas las actividades programadas, la carrera culminará con la realización individual de una Tesis, por parte del alumno.
   Para ello deberá contar con el apoyo de un Tutor de Tesis, con condiciones equivalentes y actividad creativa en la temática. Éste será designado de la misma forma que el Director Académico.
   El Tutor de Tesis, que supervisará su labor, podrá no pertenecer al personal académico, en cuyo caso, al no ser aplicables las condiciones antes mencionadas, se le requerirán antecedentes personales y de calidad evidenciados por su trayectoria como profesional o investigador.
   El Tutor de Tesis podrá excepcionalmente coincidir con el Director Académico.
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