REGULACION DE CRITERIOS ESPECIFICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS DE POSTGRADO EN EL AREA DE LA MEDICINA




Promulgación: 14/11/2016
Publicación: 22/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS

Artículo 18

   La carga horaria mínima debe ser de 600 horas (equivalentes a 40 créditos) y la máxima de 1200 horas (equivalentes a 80 créditos); de las cuales del 50 al 70% serán de actividades prácticas supervisadas y tendrán como duración mínima un año.
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