El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS
Artículo 15
Diplomaturas (Aspectos Generales): Su objetivo es el perfeccionamiento específico de un área acotada de la práctica médica, con menor carga horaria que las especializaciones; como ser, a vía de ejemplo, las Diplomaturas en Educación Médica, Endoscopía Digestiva y Salud Pública. Están destinadas tanto a médicos y médicos especialistas, como a otros graduados universitarios.