REGULACION DE CRITERIOS ESPECIFICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS DE POSTGRADO EN EL AREA DE LA MEDICINA




Promulgación: 14/11/2016
Publicación: 22/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO II - ESPECIALIDADES, DIPLOMATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS

Artículo 14

   Para obtener el Título de Especialista se requerirá:

*  Cumplimiento de la carga horaria establecida en el artículo 13 del
   presente Decreto.
*  Evaluación de los cursos por la unidad responsable.
*  Presentación de trabajos tutorizados de diversa índole. Es
   imprescindible su presentación secuencial al final de cada año para
   poder acceder al siguiente.
*  Monografía y una prueba final.
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