REGULACION DE CRITERIOS ESPECIFICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS DE POSTGRADO EN EL AREA DE LA MEDICINA




Promulgación: 14/11/2016
Publicación: 22/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
   VISTO: La necesidad de que la normativa que regula la enseñanza terciaria privada, establezca criterios específicos para el reconocimiento de carreras de postgrado en el área de la Medicina, complementando de esa forma lo dispuesto en el Decreto 104/014 del 28 de abril del 2014.

   RESULTANDO: I) Por Resolución 450/2013 del Ministerio de Educación y Cultura, de fecha 15 de mayo de 2013, se creó una Comisión para la "elaboración de una normativa adicional al Decreto 104/014 que sea específica para el Área de la Medicinas", la cual trabajó desde el año 2013 y que estuvo integrada por destacados profesionales en representación del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP), del Ministerio de Salud Pública (MSP) y de cada una de las Instituciones públicas y privadas que ofrecen carreras reconocidas en el área de la Medicina.

   II) Con fecha 21 de diciembre de 2015 se presentó ante el CCETP el documento titulado "Propuesta de normativa aplicable a las carreras de postgrado en el Área de la Medicina", elaborado por la mencionada Comisión.

   III) Con fecha 21 de junio de 2016 el CCETP emitió su Dictamen N° 513, elevando la propuesta de normativa a consideración de la Sra. Ministra.

   CONSIDERANDO: I) Hace al interés del Estado en beneficio de la población, que la práctica médica presente grados de excelencia, por lo que la formación de los profesionales médicos debe alcanzar un alto nivel de calidad.

   II) El avance del conocimiento y el desarrollo tecnológico determinan que el campo de los postgrados se profundice y diversifique continuamente, lo cual amerita un tratamiento específico y una revisión general del sistema de Postgrados en el área de conocimiento de la Medicina.

   III) Que por tal razón, las titulaciones previstas en el artículo 21 del referido Decreto 104/014, no se ajustan específicamente a las características de las carreras del área de la Medicina, por lo que resulta necesaria una regulación propia.

   IV) La aprobación de esta nueva normativa aplicable a las carreras de postgrado en el área de la Medicina, redundará asimismo, en el beneficio de la enseñanza terciaria privada del país.

   V) Que la propuesta elaborada por la referida Comisión resulta adecuada con los objetivos expresados, por lo cual es considerada a los efectos de emitir la presente reglamentación.

   ATENTO: A lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, Decreto-Ley N° 15.661 de fecha 29 de octubre de 1984 y artículo 26 del Decreto N° 104/014 del 28 de abril de 2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - ASPECTOS GENERALES DE LOS POSTGRADOS EN EL ÁREA DE LA MEDICINA

Artículo 1

   Los Postgrados tienen como objetivo la profundización del conocimiento en el dominio de un área concreta, dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones o disciplinas científicas. El conocimiento adquirido busca fundamentalmente su aplicación en la práctica clínica.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDITH MORAES
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