EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 29/12/2015
Publicación: 13/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   A los diez meses de implementado el beneficio, el consumidor industrial deberá acreditar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería:
(i)     haber incrementado o mantenido la producción física;
(ii)     haber realizado la auditoría energética externa comprometida. Se
   aceptará la presentación de auditorías realizadas con anterioridad a
   la solicitud del beneficio que no tengan una antigüedad mayor a tres
   años.
   El Ministerio tendrá sesenta días corridos para analizar la información y de haberse cumplido con todos los requisitos recomendará a UTE la prórroga del beneficio por doce meses.
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