EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 29/12/2015
Publicación: 13/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   En caso que el consumidor industrial haya obtenido el beneficio promovido por la implementación de medidas de eficiencia energética fomentadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y UTE, el ahorro de energía eléctrica resultado de la implementación de dichas medidas debidamente acreditadas ante la Dirección Nacional de Energía será considerado para continuar promocionando el consumo eficiente de energía.
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